STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2001

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2001:749
Número de Recurso2182/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 2182/1996 SENTENCIA N° 52/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA MAGISTRADOS DON ANTONIO MOYA GARRIDO DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2182/1996, interpuesto por la entidad "BETA CAPITAL, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, Don Francisco Javier Manjarin Albert y dirigido por el Letrado, Don Fausto Burgos Izquierdo, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representado y dirigido por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 27 de junio de 1996, por la que se deniega la admisión a trámite de la solicitud de suspensión del requerimiento de información tributaria impugnado en vía administrativa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 27 de junio de 1996, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión del requerimiento de información tributaria que le había hecho la Dependencia de Inspección Regional de la Delegación Especial de la A.E.A.T. el 24 de mayo de 1996, en relación con una factura emitida en fecha 23.6.1989 por otra sociedad mercantil (PINYER, S.A.) que elaboró un estudio para la entidad recurrente, titulado "transacciones internacionales".

La parte recurrente pretende la nulidad de la resolución impugnada argumentando que el requerimiento de información tributaria adolece de un claro error aritmético, material o de hecho consistente en no apreciar que entre la fecha de emisión de la factura (año 1989) y la del requerimiento de información (año 1996) ha transcurrido más de cinco años, y, en consecuencia, las obligaciones fiscales que la entidad recurrente pudiera tener con la Administración Tributaria han prescrito, así como también la obligación de conservar la documentación requerida, por lo que, en virtud del artículo 74.3 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico- Administrativas (R.D. 391/1996, de 1 de marzo) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR