STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2002:18084
Número de Recurso918/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 918/ 97 SENTENCIA NÚM. 1.695 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 918/ 97, interpuesto por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de ALTOS DEL HIPODROMO, SA., contra la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, denegando la petición formulada en escrito de fecha 22.5.96 sobre la modificación del PGOU. de terrenos Altos del Hipódromo; siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "ALTOS DEL HIPÓDROMO, SA." impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 19.9.1996 por la Gerencia de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, desestimatoria de la petición que la recurrente formuló mediante escrito de 23.5.1996 para que la Administración demandada declarase la improcedencia del pago de la cantidad de 28.000.000 pts que la recurrente había abonado el anterior 26 de marzo en concepto de gastos de urbanización de las zonas verdes de nueva creación en el ámbito de la Modificación Puntual del Planeamiento para los terrenos de la recurrente en el Barrio de Valdemarín.

En la demanda se insta que se declare la improcedencia del pago realizado y que se condene a la Administración demandada a la devolución del principal abonado con los correspondientes intereses legales.

En apoyo de las citadas pretensiones se alega, en esencia, que la exigencia del pago de los gastos de urbanización litigiosos vulnera el Convenio Urbanístico celebrado entre la recurrente y el Ayuntamiento de Madrid en fecha de 24.6.1994, conforme al cual no podía exigirse a la demandante ninguna otra cesión o contraprestación ni imponérsele cargas ni obligaciones no contempladas en el convenio, y que la petición de devolución de lo pagado no contradice sus actos propios porque se vio forzada al pago, para poder cumplir las obligaciones derivadas de un contrato de compraventa de los terrenos que había suscrito con "LARMADRID, SA".

Por su parte, se insta en el escrito de contestación a la demanda, y al amparo de los arts. 82.c) y 40.a) de la Ley Jurisdiccional, la declaración de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por ser el acto impugnado confirmatorio de otro anterior, firme y consentido, dictado en fecha de 22.1.1995 y por el que se le exigía a la recurrente el pago de los gastos de urbanización de las zonas verdes de cesión, en la cantidad de 28.000.000 pts.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa, es preciso tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos, que han quedado definitivamente fijados en este proceso mediante la admisión de hechos, los documentos incorporados a los autos y el expediente administrativo: La recurrente, en...

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