STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3103
Número de Recurso604/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01944/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108543 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000604/2004 Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: Carina Recurrido/s: AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSION, S.A.DE SEGUROS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0001009/2001 Sentencia número: 1944/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000604/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN JOSE NAREDO PANDO, en nombre y representación de Carina , contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001009/2001 , seguidos a instancia de Carina frente a AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSION, S.A.DE SEGUROS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de Extinción contrato trabajo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª

CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco noviembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - En el mes de Enero de 2001 la actora y la entidad demandada convinieron que la primera asumiría la realización de parte de las gestiones necesarias para poner en funcionamiento una oficina de AEGON, S.A. SEGUROS en Gijón, a tal fin aquella suscribió con Hidrocantábrico Distribución el contrato de suministro eléctrico de dicha oficina y recepcionó ofertas de mobiliario y presupuestos de obras a realizar en ella. Asimismo ambas partes litigantes acordaron que la accionante intervendría en la mediación y promoción de seguros, al igual que en la captación, formación, seguimiento y previsión de los agentes de seguros en el ramo de vida a ella adscritos. Aquella fue destinataria de circulares y comunicaciones remitidas pro la demandada, tales como el Manuel de Monitor del curso de Tigres, Club Amigos del Ahorro o Nuevo Producto JV Club, habiendo sido igualmente convocada a participar en reuniones y foros organizados por la misma.

  2. - No consta que en la ejecución de los cometidos profesionales indicados la demandante haya estado obligada a dar cumplimiento a órdenes directas de la demandada, como tampoco a observar horario o jornada laboral alguna.

  3. - En fecha 1 de febrero, 2 y 30 de Marzo, 16 y 30 de Abril y 2 de mayo, todas de 2001, fueron ingresadas en cuenta corriente de la actora por orden de AEGON, S.A. Seguros y Reaseguros, respectivamente, las siguientes cantidades: 328.000 ptas, 420.976 ptas, 328.000 ptas, 93.763 ptas, 12.260 ptas, y 328.000 ptas, sin que conste el concepto justificativo de tales ingresos.

  4. - Con posterioridad al precitado mes de mayo de 20012 no se ha aprobado que la accionante haya desempeñado ninguna de las actividades anteriormente descritas, no habiéndose tampoco...

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