STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:481
Número de Recurso1748/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1748/01 Sentencia nº : 1/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a once de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pablo sobre despido siendo demandado el Creaciones Reyba S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de mayo de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Luis Pablo ha prestado servicios como agente comercial, para la empresa "Creaciones Reyba S.L." desde el 1-9-99. El actor cobraba una comisión consistente en un 10% para comerciantes y el 7% para almacenistas.

  2. ).- El actor y la empresa , El 17-9-99, acordaron las condiciones generales de venta, de su trabajo.

    El documento consta unido a los autos, y su contenido lo damos por reproducido.

  3. ).- El 5-3-2001 el actor envió a la empresa un telegrama, solicitando envío urgente del muestrario Otoño-Invierno 2001, al enterarse por sus clientes que no le iban a mandar muestrarios.

  4. ).- La empresa le mandaba los muestrarios y la lista de clientes a los que tenía que vender, pero podía vender a clientes diferentes.

  5. ).- Los gastos derivados de sus viajes los pagaba el demandante.

  6. ).- No tenía vacaciones pagadas por la demandada.

  7. ).- El actor no tenía un despacho puesto a su disposición por la empresa, ni tenía un horario fijo de trabajo.

  8. ).- El actor cobraba por las ventas que se formalizaban incluso cuando el comprador no pagaba.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que habiéndose planteado tanto en el acto del juicio como en la sentencia de instancia la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes y la posible inexistencia de relación laboral entre las mismas, es decir, en definitiva, la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la presente litis, tal cuestión de competencia, por afectar al orden público procesal, ha de ser tratada con carácter preferente y prioritario, conforme a lo prevenido en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo a tal fin examinar la Sala la totalidad de las actuaciones practicadas en autos, sin sujeción a la relación fáctica de la resolución recurrida, ni a los concretos motivos de recurso articulados. Pues bien, de un detenido examen de lo actuado se desprende que desde el 1 de septiembre de 1999 el actor ha prestado servicios para la empresa demandada como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR