STSJ Islas Baleares , 4 de Febrero de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:121
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION ROLLO SALA Nº 3/2000 AUTOS JUZGADO Nº 2/1999 SENTENCIA Nº 66 En la Ciudad de Palma de Mallorca a 4 de Febrero del año 2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JESUS I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. GABRIEL FIOL GOMILA D. PABLO DELFONT MAZA Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante Sindicato Profesional de la Administración de Justicia-Unión Sindical Obrera, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Thomas Adrover, y asistido por el Letrado D. Oscar González Antequera; como apelada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; también como apelados, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios, representados y asistidos por los Letrados D. Juan Alvarez Rodríguez y Dª. Francisca Monserrat Salva, respectivamente. El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la apelación.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Gerencia Territorial de Baleares del Ministerio de Justicia, de 15 de julio de 1999, por la que se excluía al Sindicato Profesional de la Administración de Justicia-Unión Sindical Obrera de la Mesa de Formación de Baleares convocada para el día 20 siguiente. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO DELFONT MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 118, de 22 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo: "PRIMERO. SE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto al amparo del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales por el SINDICATO PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA- UNION SINDICAL OBRERA (SPJ-USO) contra la resolución dictada por la Gerente Territorial del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares de fecha 15 de Julio de 1999.

SEGUNDO

SE CONFIRMA EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO por ser ajustado al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Todo ello sin hacer especial imposición de costas"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte actora, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

Al recurso de apelación presentado se han opuesto la Administración General del Estado, Comisiones Obreras. CSI-CSIF y el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 4 de febrero del año dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Gerencia Territorial de Baleares el Ministerio de Justicia resolvió el 15 de julio de 1999 excluir a la entidad aquí apelante, Sindicato Profesional de la Administración de Justicia-Unión Sindical Obrera, de la Mesa de Formación de Baleares convocada para el día 20 siguiente.

Previamente, la Gerencia había convocado a la apelante por cuanto se trataba de Sindicato con representación en la actual Junta de Personal, pero a raíz de que se suscitase por los Sindicatos apelados - Comisiones Obreras y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios- que no bastaba la representación alcanzada en el ámbito de la Comunidad Autónoma sino que era preciso acreditar la representación a nivel nacional, tras consulta elevada a la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, la Gerencia resolvió excluir de la convocatoria al Sindicato apelante.

La decisión administrativa se combate por la vía del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona - artículos 114 y siguientes de la Ley 29/98 - al considerarse vulnerado el artículo 28.1 de la Constitución .

La tesis que sostiene el Sindicato apelante es, en síntesis, que si bien no ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel nacional conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/85 , sin embargo, por lo que se refiere al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las últimas elecciones sindicales obtuvo el mínimo del 10% de los representantes de la Junta de Personal.

En el cuarto de los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada - número 118/99, de 22 de octubre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma de Mallorca - se contiene el punto de apoyo básico de la desestimación del contencioso planteado al señalarse que:

"Conforme al artículo 31-3 de la Ley 9/87 de 12 de Junio las Mesas Sectoriales entre las cuales está la del personal al servicio de la Administración de Justicia estarán integradas además de por los Sindicatos que establece el artículo 31-2, por aquellos Sindicatos que hayan obtenido en el correspondiente sector el 10 por ciento o más de los representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal.

Obsérvese pues que la ley dice "sector" no "territorio", por lo que hay que deducir que además de los sindicatos más representativos conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la LOLS 11/85 de 2 de agosto , estará aquel Sindicato que dentro de la Administración de Justicia haya obtenido el 10 por ciento o más de los representantes en las elecciones para delegados y Juntas de Personal. Siendo así que la entidad recurrente ya admite que no goza de la condición de Sindicato más representativo y tampoco acredita que dentro del sector de la Administración de Justicia, independientemente del resultado obtenido en las Baleares, o sea, a nivel nacional, haya obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para delegados y Juntas de Personal, antes al contrario la documental aportada por el Abogado del Estado determina que el porcentaje obtenido por SPJ.USO no ha obtenido en número de representantes necesarios para tener la condición de Sindicato más...

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