STSJ Comunidad de Madrid 1114/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2007:12667
Número de Recurso189/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1114/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01114/2007

S E N T E N C I A Nº 1114

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Don José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

Don Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a seis de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 189/2007 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José María Rico Maesso, en nombre y representación de Don Casimiro, contra el auto de fecha 16 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid en el P.A. nº 937/2006; habiendo sido parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid dictó Auto en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado del referido Juzgado en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Debo desestimar y desestimo el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 25.01.2007 por el que se requiere a la parte actora para que otorgue su representación en debida forma, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por falta de representación adecuada.

Y habiendo transcurrido el plazo señalado en la providencia impugnada sin que se haya otorgado la repetida representación, se declara inadmisible el recurso contencioso administrativo y se ordena el archivo del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Procurador de los Tribunales Sr. Rico Maesso presenta escrito mediante el que interpone recurso de apelación contra el mencionado auto por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Por providencia de 19 de marzo de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 se tiene por interpuesto recurso de apelación que se admite en ambos efectos y se acuerda dar traslado a las partes para que en el plazo común de quince días puedan formular su oposición o adhesión al mencionado recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia de fecha 24 de mayo de 2007 mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

QUINTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de fecha 16 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, impugnada en el presente proceso, declara la inadmisibilidad del recurso por entender que existe una falta de representación de la actora, desestimando el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de fecha 25 de enero de 2007 del tenor literal siguiente en lo que aquí interesa:

"Con carácter previo a la admisión de la demanda, requiérase al citado/a Procurador/a a fin de...

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