STSJ Cataluña 8527/2001, 6 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:13577
Número de Recurso3774/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8527/2001
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 3774/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 6 de noviembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8527/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 25.01.2001 dictada en el procedimiento nº 1092/2000 y siendo recurrido SHARP ELECTRÓNICA ESPAÑA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.12.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.01.2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Juan Francisco , en nombre y representación del Comite de Empresa de la demandada SHARP ELECTRÓNICA ESPAÑA S.A., sobre conflicto colectivo, que pretendíapronunciamiento judicial declarativo del tenor que calenda el primer fundamento de derecho de la presente resolución, absolviendo libremente a la demandada de la pretensión de condena en su contra dirigida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Francisco , titular de DNI nº NUM000 , en su cualidad reconocida de adverso de presidente y comisionado del Comite de Empresa de la demandada Sharp Electrónica España S.A., dedicada a la actividad de industria siderometalugica, tras intentar conciliación previa ante la Sección de Relacions Col.lectius de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, cuyo acto resultó celebradosin avenencia el 15.12.2000, formularon demanda de conflicto colectivo el 15.12.2000, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.

  2. - Tras negociación de las partes sobre el concreto y determinado calendario laboral para el ejercicio económico de 2000, en la que no se llegó a un acuerdo ante el rechazo que realizó la representación de los trabajadores, de la decisión empresarial de que se disfrutasen como festivos recuperables los días 3, 4 y 5 de enero de 2000 con recuperación de los mismos tres sabados de noviembre y diciembre de 2000; la empresa publicitó el 29.11.99 el calendario que recogía finalmente como fiestas recuperables los días 3, 4 y 5 de enero de 2000 y como días de trabajo efectivo los sabados 4 y 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2000, con posibilidad de que los trabajadores adscritos al turno de tarde esos días pudiesen realizar la recuperación en turno de mañana los sabados 28 de octubre y 11 y 25 de noviembre de 2000.

  3. - La empresa justificóla decisión de imponer como fiestas recuperables los días 3, 4 y 5 de enero de 2000 a la representación de los trabajadores en la negociación previa, y en el comunicado que participaba a estos el calendario para el año 2000 en triple motivo; a saber: en primer lugar ante la posible dificultad de recibir suministro de material por alguno de los proveedores en tales fechas, en segundo lugar debido a los posibles problemas informáticos del "efecto 2000" y para subvenir a los potenciales impactos negativos que el mismo podía causar; y en tercer lugar debido a la tendencia de la demanda de los productos elaborados por la empresa que es mayor y se concentra en los dos último meses del año.

  4. - El calendario laboral que fue puesto a la aprobación de los trabajadores, en votación por el Comite de Empresa, fue rechazado por el 60'10% (frente al 39'74%) de los que emitieron voto.

  5. - Formulada papeleta ante el Tribunal Laboral de Catalunya el 17.12.99, por el Comite de Empresa que postulaba se dejase sin efecto la previsión de disfrute de los días festivos recuperables establecidos por la empresa, el acto resultó celebrado sin avenencia el 23.12.99.

  6. - Los trabajadores no acudieron a realizar prestación de servicios los días 3, 4 y 5 de enero de 2000.

  7. - Tras negociación a lo largo del año 2000 sobre los días concretos de recuperación, la empresa dio opción a los trabajadores de que tal se realizase los sabados 4 y 18 de noviembre y 2 de diciembre de 2000; o los festivos 1 de noviembre y 6 de diciembre así como en la prolongación de 10 minutos de la jornada diaria desde el 17 de...

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