STSJ Andalucía , 31 de Enero de 2002

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2002:1572
Número de Recurso1000/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÕA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCI”N SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. ¡ngel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 31 de Enero de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÌa con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso 1000/98, en el que ha sido parte actora D. Jose Carlos , representado por la Procuradora Sra. PeÒa Camino, y parte demandada el TRIBUNAL ECON”MICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÕA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantÌa fijada en 228.362 pesetas.

Se asignÛ la ponencia al Ilmo. Sr. D. ¡ngel Salas Gallego, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Tribunal EconÛmico- Administrativo Regional de AndalucÌa de 25 de Febrero de 1998, dictado en reclamaciÛn 11/575/96 dirigida contra acuerdo dictado por la AdministraciÛn de San Roque (C·diz) de la AEAT por el que se desestima el recurso de reposiciÛn interpuesto contra liquidaciÛn provisional paralela por el concepto IVA, ejercicio 1994, resultando una deuda tributaria que asciende a 228.362 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora presentÛ demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentÛ en tiempo la contestaciÛn de la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas.

CUARTO

Requeridas las partes para la presentaciÛn del escrito de conclusiones, tal y como previene el art 78 de la L.J. evacuaron dicho tr·mite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.

QUINTO

SeÒalado dÌa para la votaciÛn y Fallo, se procedio a su deliberaciÛn con el resultado que se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como resulta de la resoluciÛn del TEARA cuya conformidad a Derecho discute, el actor causÛ baja en la actividad de transporte de mercancÌas por carretera, del epÌgrafe 722 del Impuesto de Actividades EconÛmicas, en fecha 30 de Septiembre de 1994, tributando hasta entonces por el rÈgimen simplificado del IVA, y reiniciÛ de nuevo su actividad el 23 de Noviembre de 1994, causando al efecto alta en el IAE por el mismo epÌgrafe y...

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