STSJ Comunidad de Madrid 1488/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:18747
Número de Recurso81/2006
Número de Resolución1488/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01488/2006

Proc. Mª Dolores Martínez Tripiana

A del E

APELACIÓN Nº 81/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 1488

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Nazario José María Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación número 81/06 interpuesto por la Procuradora Dª Mª Dolores Martínez Tripiana en nombre y representación de D. Rafael contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid de fecha 26 de octubre de dos mil cinco. Habiendo sido parte la Dirección General de la Policía representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictado el mencionado Auto la parte demandante interpone contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 23 de noviembre de dos mil seis.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en esta apelación el problema consistente en la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con la única firma del Letrado que fue designado para actuar en el procedimiento administrativo previo.

Entiende el Letrado del recurrente que la representación que ostenta en fase administrativa debe extenderse a la fase judicial, pues de lo contrario el derecho a asistencia letrada quedaría vacío de contenido, lo que provocaría la indefensión del recurrente y la vulneración del principio de defensa, así como el principio de tutela judicial, pudiendo, en todo caso, acordarse la subsanación del defecto procesal apreciado.

El enjuiciamiento del problema planteado debe hacerse desde la perspectiva que ofrece el Tribunal Constitucional en su sentencia de 9 diciembre 2002, en al que se dice: "La Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa exige en su art. 23 que las partes, cuando actúen ante órganos unipersonales, sean asistidas por Abogado y que confieran su representación al mismo Abogado o a un Procurador, permitiendo a los funcionarios comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal distintas a la separación del servicio de empleados inamovibles. La acreditación del cumplimiento de este requisito de postulación ha de efectuarse al interponer el recurso, pues, a tenor del art. 45 LJCA, al escrito de interposición ha de acompañarse el documento que acredita la representación del compareciente. Ahora bien, en el propio núm. 3 del mismo artículo se prevé, no sólo que la omisión de tal acreditación es subsanable, sino que tras su apreciación es obligación del órgano judicial requerir su subsanación antes de anudar a su incumplimiento el cierre del proceso: "el Juzgado o Sala examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si con éste no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general,...

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