STSJ Canarias , 25 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:3069
Número de Recurso660/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA N° 1112 Recurso n° 660/99 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Angel Acevedo y Campos D. Luis Miguel Blanco Domínguez En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre del año dos mil dos.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 660/99 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto por D. Gabriel , representado por el procurador D. Jose Munguía Santana y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Munguia Torres y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Sanidad y Consumo, representado y dirigido por sus Servicios Jurídicos, versando sobre solicitud para la apertura de oficina de farmacia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez, ha dictado la presente sentencia con base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de junio de 1999 se dicta por el Consejo de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias Orden por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por D. Gabriel contra las resoluciones de la Dirección General de la Salud Publica de fechas 12 de febrero y 4 de marzo de 1999 por la que se declaraba la inadmisión de las solicitudes para la apertura de farmacia por él presentadas.

SEGUNDO

Por la representación de D. Gabriel se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala contra la referida Orden, formalizándose demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del artículo 2 del Decreto 216/1996 de 1 de agosto y que se declare su derecho a ser indemnizado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella interesando una sentencia por la que se desestime la demanda

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se plantea como una impugnación indirecta contra el Decreto 216/1996 de 1 de agosto por el que se determina la normativa aplicable para el otorgamiento de las autorizaciones de oficina de farmacia y más concretamente contra su artículo 2 que propició la suspensión de las solicitudes presentadas y posteriormente la inadmisión de las mismas que es el acto que ataca el actor en su demanda.

El recurrente considera que tal artículo contradice los principios de jerarquía normativa y de competencia SEGUNDO.- La cuestión planteada en este recurso ya ha sido resuelta por esta Sala en anteriores sentencias por lo que los fundamentos ya dados han de reproducirse ahora en atención al principio de unidad de doctrina.

Así la Sentencia de esta Sala de fecha 7 de junio de 1999, dictada en el recurso 1976 dijo que.....

"PRIMERO Frente al Decreto Territorial 216/1996 de 1 de Agosto, por el que se determina la normativa aplicable para el otorgamiento de las autorizaciones de oficinas de farmacia, formula la actora el presente recurso al discrepar de la medida que en dicha disposición general art. 2) se adopta de suspender la tramitación de instancias y solicitudes de autorización de oficinas de farmacia, cualquiera que haya sido la fecha de su presentación, sometiendo las mismas al régimen jurídico que al efecto se establezca por la normativa autonómica, pugnación ésta que al referirse a una normativa autonómica que tiene como presupuesto el Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de Junio, de ampliación del Servicio farmacéutico a la población, requiere con carácter preliminar un sucinto examen de este Real Decreto-Ley, que al proponerse, de modo inmediato, mejorar la atención farmacéutica a la población atendiendo demandas sociales reiteradas, recoge una serie de postulados con el objeto de ordenar la asistencia farmacéutica a la población y que, en síntesis, pueden condensarse de la forma siguiente: 1) Las Comunidades Autónomas habrán de establecer criterios específicos de planificación para la autorización de oficinas de farmacia, realizándose la planificación farmaceútica de acuerdo a la planificación sanitaria, tomándose como demarcaciones para aquélla las unidades básicas de Atención Primaria que fijen dichas Comunidades (art.

1.1 del Real Decreto-Ley 11/96); 2) La Administración Autonómica tiene encomendada la regulación del procedimiento específico para la tramitación de los expedientes de autorización de oficinas de farmacia que se efectuará con arreglo a los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad, ajustándose aquél a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Procedimiento Administrativo Común (art 2); 3) Incorporación con el Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de Junio, de criterios diferentes de distribución territorial y poblacional a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR