STSJ Cantabria , 7 de Septiembre de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:1553
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don José Luis Domínguez Garrido Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 7 de septiembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 191/01, interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 4.042.263 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de marzo de 2001, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por el recurrente contra la procedencia de la repercusión del I.V.A. efectuadas por el Liquidador de Distrito Hipotecario.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de Septiembre de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por el recurrente contra la procedencia de la repercusión del I.V.A. efectuadas por el Liquidador de Distrito

Hipotecario.

SEGUNDO

Como afirmó esta Sala en sus sentencias de 17 de septiembre de 1998 y 28 de Septiembre de 1.999, con argumentos que ahora deben reiterarse:

"SEGUNDO: La Diputación Regional de Cantabria, mediante Decretos 30/90, de 7 de junio, y 5/1992, de 28 de enero, atribuyó la encomienda de la gestión, liquidación y recaudación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a los Registradores de la Propiedad, dentro del ámbito territorial de su competencia y conforme a la legalidad vigente, autorizándose al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto para suscribir el correspondiente convenio por el que se fijarían las cantidades a percibir como compensación de los gastos derivados de la gestión de los mencionados Impuestos, convenio que se formalizó en 28-5-1997 y en cuya aplicación se giraron por diversos Registradores las oportunas cuentas, incrementadas en el 16 por 100 correspondiente al I.V.A., incremento considerado improcedente por la Diputación Regional, que reaccionó contra el mismo en la vía administrativa y ahora en la jurisdiccional.

TERCERO

Que la cuestión relativa a si están o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las actividades o "servicios" prestados por los Registradores de la Propiedad a quienes se les ha...

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