STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Mayo de 2000
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:1671 |
Número de Recurso | 1596/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.: 1596/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda.- Fallo: 11.05.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Srª. Dª Petra García Márquez Iltma. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
En Albacete, a diecinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 607 En el Recurso de Suplicación número 1596/99, interpuesto por D. Luis Alberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 18 de octubre de 1999, en los autos número 463/99, sobre reclamación por cantidad, siendo recurrido por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (Consejería Sanidad) y por el Instituto Nacional de la Salud.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de reclamación previa administrativa, entrando a conocer del fondo del asunto y desestimando la demanda formulada por el actor Luis Alberto , debo absolver y absuelvo a los demandados Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha e Instituto Nacional de la Salud.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero: El actor Luis Alberto , con DNI nº NUM000 , ostenta la condición de funcionario de la Escala de Sanitarios Locales (médico) de la Junta Comunidades de Castilla La Mancha, adscrito al EAP de El Bonillo, estando dispensado de asistencia a su puesto de trabajo desde el 6-7-98 por acumulación crédito horario para tareas sindicales, con liberación total, en relación al CSI-CSIF.
Hasta el momento de su liberación total el interesado venía percibiendo en concepto de productividad factor fijo su remuneración sobre 1.713 tarjetas sanitarias individuales. A partir de dicha liberación la retribución se ha realizado sobre 1.244 tarjetas, coincidentes con el promedio de tarjetas sanitarias en el EAP de El Bonillo.
La diferencia retributiva según se tome como base 1.713 o 1.244 tarjetas, ascendería, en su caso y en el periodo de 1-7-98 a 30-4-99 a la cantidad de 306.192 ptas. reclamadas en el presente procedimiento, extremo sobre el que existe conformidad entre las partes.
El "Pacto entre la administración -INSALUD- y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CCOO, UGT Y CSI-CSIF sobre permisos, secciones sindicales y uso del crédito horario para la realización de funciones sindicales y de representación del personal al servicio de las instituciones sanitarias" de 20-12-95, vigente hasta el 30-6-99, al entrar en vigor el 1-7-99 un nuevo pacto suscrito el 17-6-99, establece en su apartado VI para el personal de atención primaria que percibe sus retribuciones por el RDL 3/87 y se encuentren en situación de liberados sindicales, que percibirán el complemento de productividad fija en la cuantía que resulte de hallar el promedio de tarjetas sanitarias del EAP en el que esté adscrito.
El actor presentó escrito ante el INSALUD solicitando la regularización de sus retribuciones el 7-5-99, y sendas reclamaciones previas el 14-7-99 frente al Instituto y a la Junta de Comunidades en cumplimiento de requerimiento judicial de subsanación de la demanda presentada el 9-7-99; no consta que dichas reclamaciones previas hayan sido contestadas.".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión del actor en solicitud de que se declarara su derecho a cantidad, correspondiente a la diferencia retributiva por el complemento de productividad fija que venía percibiendo y que ha dejado de percibir en fecha 1-7-98, por su condición de liberado sindical, se alza el presente recurso del actor el cual con correcto amparo procesal en el art. 190 c)
de la L.P.L., denuncia infracción por no aplicación del art. 11 d) de la Ley 9/1987...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba