STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2000:1778
Número de Recurso923/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Rodríguez Montaut (32.732)

Recurso n°.- 923/96 Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sra. Vidal Bodi Abogado del Estado Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 131 En Madrid, a doce de Febrero del año dos mil. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo número 923/96, interpuesto por la Procuradora Sra. Vidal Bodi, en nombre y representación de D. Isidro , contra resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 8-11-95, que anuló las liquidaciones derivadas de las actas de inspección n°s NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; habiendo sido parte en autos el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. Siendo la cuantía del recurso de 1.217.505 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despacho, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 11 de Febrero del ario 2 000.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 8 de Noviembre de 1995, que anuló las liquidaciones derivadas de las actas de inspección números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 por importes de 774.835 pts, 2.039.302 pts, 2.100.681 pts y 672.920 pts respectivamente incoados a D. Isidro , por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por la transmisión de la mitad indivisa de los locales comerciales números NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 sitos en la CALLE000 número NUM005 de Madrid, mediante escritura pública de 4 de Abril de 1990, aprobando simultáneamente nuevas liquidaciones por importe de 180.914 pts, 433.217 pts, 446.256 pts y 157.118 pts cada una.

SEGUNDO

Alega, en primer término, el recurrente que las actuaciones inspectoras estuvieron interrumpidas por más de 6 meses, por lo que, conforme a lo previsto en el art. 31.4 del Reglamento de Inspección "los ingresos pendientes realizados después de la interrupción de las actuaciones inspectoras, sin nuevo requerimiento previo, comportará el abono del correspondiente interés de demora, sin que proceda la imposición de sanción por la ausencia inicial de dicho ingreso: Del examen de los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que mediante escritura pública de 4 de Abril de 1990, los cónyuges D. Isidro y Dª Ángeles transmitieron a la Compañía mercantil "Alta Gestión, S.A.", los locales comerciales número NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 de la CALLE000 número NUM005 .

El transmitente del terreno, único sujeto pasivo del tributo conforme a lo dispuesto en el art. 107.b) de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales , incumplió con las obligaciones previstas en el art. 111 de dicha normativa de practicar autoliquidación por el impuesto que nos ocupa. El Ayuntamiento de Madrid levanto acta de prueba preconstituida con fecha 28 de Febrero de 1994, al amparo de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley General Tributaria , conforme a los siguientes datos:

- Acta n° NUM008 (NUM003)- Deuda tributaria 672.920 pts (cuota 333.459 pts, intereses de demora 139.386 pts y sanción 200.075 pts).

- Acta n° NUM009 (NUM002)- Deuda tributaria 2.100.681 pts (cuota947.106 pts, Intereses de demora 395.890 pts, Sanción 757.685 pts).

- Acta n° NUM010 (NUM001)- Deuda tributaria 2.039.302 pts (cuota 919.433 pts. Intereses de demora 384.323 pts. Sanción 735.546 pts. - Acta n° NUM011 (NUM000)- Deuda tributaria 774.835 pts (cuota 383.962 pts. Intereses de demora 160.496 pts y sanción 230.377 pts).

Las referidas actas fueron notificadas al interesado el 1 de Junio de 1994, quien, con...

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