STSJ Aragón , 17 de Abril de 2000
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAR:2000:956 |
Número de Recurso | 785/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION 3ª
RECURSO NUMERO 785/96-D SENTENCIA NUMERO 336 de 2000 Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Fernando Zubiri de Salinas Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña Dª. Natividad Rapún Gimeno D. Luis Aberto Gil Nogueras Dª. María del Mar García Matute En la Ciudad de Zaragoza a diecisiete de Abril de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso contencioso-administrativo número 785/96-D seguido entre partes, como demandante, D. Luis Antonio , mayor de edad, de esta vecindad, con domicilio en PASEO000 NUM000 , titular del DNI n° NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales D. David Sanau Villarroya y asistido del Letrado D. Ramón Esteve Julián, y, como Administración demandada, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de fecha 11 de Abril de 1996, resolutorio de la reclamación n° 50/1009/94 interpuesta por el actor contra la liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, por importe de 66.991 pesetas (cuota, 61.866 ptas e intereses de demora, 5.125 ptas.), practicada al mismo por la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Provincial de Zaragoza, Acuerdo por el que estimando en parte la pretensión del reclamante, anuló el citado acto administrativo, mandando reponer las actuaciones en la forma y con el alcance señalado en dicha resolución.
Procedimiento: Ordinario
Cuantía: 561.177 pesetas.
Ponente: Magistrado D. Eduardo Navarro Peña.
Mediante escrito presentado en fecha 2 de Julio de 1996 ante la Secretaría del Tribunal, la representación procesal del demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, que se especifica en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa admisión a trámite de dicho recurso, publicación de su incoación y recepción del expediente administrativo, la representación procesal del recurrente dedujo escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, vino a solicitar se dictara sentencia por la que declarando nulo o anulando el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, por él impugnado, dejase sin efecto la liquidación provisional del IRPF, ejercicio 1992, practicada por la Administración Tributaria del Estado en Marzo de 1994, de la que aquel traía causa, y declarase ajustada a Derecho la deducción de 561.177 pesetas realizada por el actor en su declaración de dicho Impuesto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos, con la consiguiente obligación de devolverle la suma de 501.455 pesetas, más los intereses legales correspondientes.
La representación procesal de la Administración del Estado formuló el oportuno escrito de contestación a la anterior demanda, en el que expuso, a su vez, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Deuda tributaria: cuota líquida estatal
...porcentaje de la cuota del IIVTNU, debe estarse a la norma vigente en la fecha de abono de dicho impuesto y no en la fecha de devengo. STSJ Aragón 17-4-00. P. Sr. Navarro Peña. JT 2000/ Fundamento jurídico 2º.: Siendo un hecho reconocido por la propia parte actora que satisfizo en el año 19......