STSJ Extremadura , 18 de Septiembre de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:1903
Número de Recurso1037/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N°1.434 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FÁTIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a dieciocho de septiembre dos mil uno Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.037 de 1.998, promovido por la Procuradora Doña Antonia Muñoz García en nombre y representación de CENTRO REGIONAL DE JOVENES AGRICULTORES DE EXTREMADURA- COAG- INICIATIVA RURAL (CRJA- COAG-IR) siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre Resolución de 20 de abril de 1.998, de la Junta Electoral Regional de las Elecciones al Campo Extremeño, publicada en el D.O.E. de 23-4-98, de la Junta de Extremadura, por la que aprobaba el Censo Electoral Definitivo para Elecciones al Campo a celebrar el 31 de mayo. Cuantía del recurso Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito en el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso en la que se anule el acto administrativo objeto del recurso y todos los posteriores del proceso electoral, con imposición de costas a la demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia en la que se declarara la inadmisibilidad de este recurso y subsidiariamente desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora, solicitando por medio de otrosí el recibimiento a prueba del recurso.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones donde las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a los solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma. Señalándose día para votación y Fallo, y llevándose a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente CRJA-COAG-IR presentan recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Junta Electoral Regional de 20 de abril de 1.998, para las elecciones del campo extremeño, considerando que la aprobación del censo definitivo que se llevó a cabo por parte de la Administración se hizo de manera totalmente contraria a derecho, ya que se llevó a cabo la exclusión de más de mil electores que figuraban en el censo provisional sin obedecer a ningún acuerdo de la Junta Electoral en el que se estableciesen los criterios que debieran regirse, ni una autorización de esta Junta Electoral para que procediese a su exclusión; considera por lo tanto que la actuación de la Administración Autonómica no fue conforme a derecho al carecer de competencias y actuar al margen de la Junta Electoral, la modificación del censo electoral provisional se efectuó de oficio en período electoral, sin que ninguna norma permita a la Administración de oficio su modificación, ya que únicamente puede llevarse a cabo a instancia de los electores, teniendo presente que cada elector tiene la confianza de encontrarse en el censo definitivo si ya lo estaba en el provisional, siendo erróneo el criterio de utilizar el padrón municipal para considerar si se...

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