STSJ Andalucía , 19 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:3617
Número de Recurso504/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Diecinueve de Marzo de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 504 de 1996, interpuesto por Alonso , representado y asistido por el Letrado RAFAEL HERRERA MARTINEZ, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA, representado y asistido del Letrado ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Rafael Herrera Martínez, en representación de Alonso , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R.A, Sala de Málaga de fecha 20 de octubre de 1995, registrándose el recurso con el número 504/1996 y de cuantía 665.877 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule las resoluciones recurridas, dejándolas sin efecto, y reconozca el derecho de mi representado a percibir el importe de la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas resultante de su declaración correspondiente al ejercicio de 1991, ascendente a 567.318 pesetas, así como el de la cantidad abonada para el pago de la liquidación practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. de Málaga, ascendente a 665.877 pesetas, más los intereses legales de todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

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