STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2002

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2002:9003
Número de Recurso48/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 48/1998 SENTENCIA N° 563/2002 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 48/1998, interpuesto por D. Abelardo , representado y dirigido por el Letrado D. JAIME ABELLA SAEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Ministerio del Interior), representada y dirigida por, el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte coadyuvante De Francisca y D. Gregorio , representados y dirigidos por la Letrado Dª SILVIA CAPARRÓS DE OLMEDO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 23 de octubre de 1997 de la Dirección General de la Policía, por la que se hizo pública la lista de los participantes declarados aptos en las pruebas de aptitud técnico-profesional para auxiliares de detective, entre los que no figuraba el recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Disposición transitoria 4ª de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, estableció que los auxiliares de detective que, en la fecha de la promulgación de la ley, se encontrasen acreditados como tales con arreglo a la legislación anterior, podían seguir desarrollando las mismas actividades hasta que transcurriese un año desde la promulgación de las disposiciones de desarrollo reglamentario relativas a la habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado. A partir de dicho plazo, para poder ejercer las actividades previstas en el artículo 19.1 de la citada ley, habían de convalidar u obtener la habilitación necesaria con arreglo a lo dispuesto en aquélla y en las indicadas disposiciones de desarrollo reglamentario.

Por su parte, la Disposición transitoria...

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