STSJ Murcia , 7 de Diciembre de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:3554
Número de Recurso180/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 180/98 SENTENCIA nº. 1026/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1026/00 En Murcia a siete de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 180/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 93.680 ptas., y referido a: sanción tributaria por falta de ingreso de parte de la deuda tributaria.

Parte demandante:

D. Bartolomé , representado y dirigido por el Abogado Don Francisco Javier Losada Morell.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de septiembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/703/97 interpuesta contra la sanción tributaria impuesta al actor por la AEAT de Cieza como consecuencia de falta de ingreso de parte de la deuda tributaria correspondiente al IRPF ejercicio de 1994 puesta de manifiesto en liquidación provisional girada por importe de 203.224 ptas. (incluida deuda principal y intereses de demora), por razón de la falta de acreditación de las discrepancias entre los rendimientos declarados e imputados por la actividad empresarial de "albañilería".

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se deje sin efecto, declarándolo nulo y no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-1-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-11-00.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a derecho en cuanto considera que la sanción tributaria impuesta al actor por la AEAT de Cieza por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria correspondiente al ejercicio de 1994 del IRPF es correcta. Mientras el actor estima que su forma de actuar obedeció a una interpretación razonable de la norma que excluye la culpabilidad, el TEARM afirma que la falta de culpabilidad alegada se compagina mal con el sistema de tributación de módulos por el que se regía el recurrente y con el presupuesto fáctico del que emana la infracción consistente en los datos constatados relativos al ejercicio efectivo de actividades por personal no asalariado (acta de conformidad suscrita por el representante del contribuyente) tal y como ha quedado determinado en la reclamación 30/1238/96.

SEGUNDO

La citada reclamación fue interpuesta por el recurrente contra la liquidación provisional por importe de 203.224 ptas. (incluida deuda principal y intereses de demora) relativa al IRPF, ejercicio 1994, girada por la AEAT de Cieza por razón de la falta de acreditación de las discrepancias entre los rendimientos declarados e imputados por la...

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