STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2000

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
ECLIES:TSJAND:2000:19485
Número de Recurso995/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Diecinueve de Diciembre del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 995 de 1996, interpuesto por MONTES DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA), representado por el Procurador JESUS OLMEDO CHELI, y asistido por el Letrado , contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador AURELIA BERBEL CASCALES.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAUL HERNANDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Jesús Olmedo Cheli, en representación de Unicaja, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Málaga (Area de Gestión de Ingresos) desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra resolución de fecha 14-3-1994, registrándose el recurso con el número 995/1996, y de cuantía 10.707.202 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que acuerde:

  1. Anular las liquidaciones emitidas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga referidas en el expositivo VIII de este escrito de demanda por infracción de las normas de procedimiento previstas y del deber de resolver que incumbe a los órganos de la Administración.

  2. Anular las liquidaciones emitidas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga referidas en el expositivo VIII de este escrito de demanda por infracción de los artículos 121.2, 124.1 y 145.1 b) de la Ley General Tributaria y artículo 49.2c) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos por adolecer de falta de motivación del aumento de base y de la expresión de los elementos esenciales para la determinación de la deuda tributaria.

  3. Anular las liquidaciones emitidas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga referidas en el expositivo VIII de este escrito de demanda estimando de aplicación la exención prevista en el artículo 106.2 c) de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales en cuanto que mi representada es una Institución Benéfica según Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 13 de marzo de 1991.

  4. Anular las liquidaciones emitidas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga referidas en el expositivo VIII de este escrito de demanda en cuanto que la aplicación realizada por el mismo del artículo 106.3 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales vulnera el principio de igualdad y de reserva de Ley previsto en los artículos 14 y 31.3 de la Constitución Española.

  5. Estimar improcedente la imposición de sanciones por infracción de los artículos 77.4 d) y 79 a) de la Ley General Tributaria y contravenir la jurisprudencia del Alto Tribunal sobre no sancionabilidad de conductas en el orden tributario cuando tenga su origen en una interpretación razonable de la norma.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria del recurso interpuesto, declarando la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Resolución del Ayuntamiento de Málaga (Area de Gestión de Ingresos) que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de dicho Ayuntamiento de fecha 14 de marzo de 1994 por la que se aprobaban liquidaciones derivadas de Actas extendidas por la Inspección Tributaria, por el Concepto Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO

Se alega por la recurrente en primer lugar la...

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