STSJ Murcia 820/2004, 29 de Diciembre de 2004

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2004:2407
Número de Recurso1863/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución820/2004
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 820/04.

En Murcia, a 29 de diciembre de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1863/01, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía indeterminada y referido a: suspensión de liquidación tributaria.

Parte demandante:

Inmaculada , representada por el Procurador D. Francisco Albaladejo Caravaca y defendida por el Letrado D. Juan Porras Vicente.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 27 de abril de 2001 desestimatoria de la reclamación 30/933/01 por la que se inadmitía a trámite la petición de suspensión de liquidación del IRPF de 1999.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se deje sin efecto la resolución impugnada, y se reconozca la obligación de la Administración de devolverla cantidad de 9.172 pesetas a la actora por ser su voluntad que su renta del ejercicio 1999 fuese conjunta.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-11-01, y admitido a trámite, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17-12-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la actora se presentó declaración del IRPF del ejercicio 1999, consignando en la casilla correspondiente que la declaración que se realizaba era individual. Por la Administración tributaria, comprobada la declaración se llega a la conclusión de que la realización de esa declaración en esa modalidad arroja un resultado distinto al alcanzado por la declarante pues se pasa de un derecho a devolución de 9.172 pesetas a un deber de abonar 90.136.

Por la actora se razona que se incurrió en error al marcar la casilla correspondiente. Que la declaración se hizo materialmente conjunta paro que la casilla de opción de tributación se marcó como individual, por lo que existe...

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