STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3207
Número de Recurso1411/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.411/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 8-11-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a ocho de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.569 En el Recurso de Suplicación número 1.411/00, interpuesto por CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 4 de abril de 2.000, en los autos número 16/99, sobre Prestaciones no contributivas, siendo recurrida DOÑA Carmela .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro nulas las resoluciones de fecha 31 de Julio de 1.998 y 13 de Noviembre de 1.998, por no ajustarse a derecho, y debo condenar y condeno a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (Consejería de Bienestar Social) a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Dª Carmela es beneficiaria de una prestación de jubilación no contributiva desde 1.993 reconocida la misma al integrarse en una unidad familiar compuesta por cinco miembros: la actora, su esposo, su hija y dos nietas y al no superar los límites económicos establecidos.

Segundo

Los ingresos de la unidad familiar son : -Esposo de la solicitante: 997.850 ptas. -Hija de la solicitante: 663.250 ptas.

(viudedad), 294.812 ptas. (orfandad). TOTAL INGRESOS 1.955.912 ptas. Tercero. Con fecha 14 de Septiembre de 1.998, la demandante recibía notificación de la Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se resolvía extinguir el derecho de jubilación no contributiva de la compareciente al entender que los recursos económicos de la Unidad familiar eran superiores a los legalmente establecidos para este tipo de prestación. Asimismo se reclamaba la cantidad de TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTAS VEINTE PESETAS (335.520 ptas.), correspondientes al periodo de 1 de enero a 31 de agosto de 1.998, por INGRESOS INDEBIDOS. Consideraba en su resolución que la unidad familiar estaba formada exclusivamente por DOS MIEMBROS. Cuarto. No ha quedado probado que hayan variado las circunstancias familiares y de convivencia desde 1.993. Quinto. Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción del art. 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social, arts. 23.1.b) y c) del Real Decreto 357/1.991 y art. 53.1, 54.1 y 55.1 del Real Decreto 2.612/96, de 20 de diciembre.

La entidad gestora resolvió extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva que percibía la demandante por entender que la unidad económica de convivencia se había reducido en el número de sus miembros, constando que su composición se reducía a la propia interesada y a su esposo, según certificación de inscripción padronal expedido por el Ayuntamiento de Valdepeñas; por lo que los recursos económicos de dicha unidad...

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