STSJ Murcia , 30 de Septiembre de 1999

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
Número de Recurso1893/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1893/97 SENTENCIA nº. 795/99 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 795/99.

En Murcia a 30 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1893/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 72.523 pesetas, y referido a: impugnación de liquidación provisional por imputación de rendimientos del capital mobiliario no declarados por el concepto I.R.P.F. Parte demandante:

D. Luis Manuel , representado y dirigido por el Abogado D. Antonio Albaladejo Ayuso.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 31 de marzo de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 30/716/96, presentada frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación provisional A3060095100015536.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución impugnada , así como la del acto administrativo confirmado por el mismo, y condene a la Administración demandada a la devolución a mi mandante -por principal y recargos satisfechos- de la liquidación tributaria que los acuerdos aquí recurridos sancionaron, así como a su resarcimiento por los intereses legales de dicho importe, con condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de julio de 1.997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de septiembre de 1.999.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del expediente administrativo y prueba practicada resulta que el recurrente practicó declaración por el concepto I.R.P.F. de 1.993 de forma conjunta con su cónyuge, Dña. Cecilia , en la que no incluyó los rendimientos derivados de cuatro cuentas bancarias abiertas en el Banco Hipotecario de España y de las que eran titulares la Sra. Cecilia y la madre de ésta, Dña. Antonia .

Como consecuencia de la anterior falta de declaración, por la Administración Tributaria se incoó expediente, practicando liquidación provisional en la que resultaba una cuota adicional de 66.963 pesetas, más 5.569 pesetas de interés de demora, En total, 72.532 pesetas.

Por el recurrente se alegó que, aún cuando figurase su cónyuge como cotitular, lo cierto era que tanto el capital como sus rendimientos pertenecían a su suegra, tal como quedaba acreditado por las propias declaraciones tributarias de ésta por el Impuesto sobre el Patrimonio y sobre la Renta del ejercicio de 1.993.

Sus alegaciones fueron desatendidas.

SEGUNDO

Es hecho probado por los datos aportados tanto al expediente como al presente procedimiento, indiscutidos, además, por la Administración, que, aún cuando figurase como cotitular de las cuentas referidas la Sra. Cecilia con Dña. Antonia , los saldos de dichas cuentas fueron declarados por ésta en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de 1.993, y sus rendimientos, como rendimientos del capital mobiliario, en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio de 1.993, así como las correspondientes retenciones efectuadas por la entidad bancaria.

Sobre esta base, la cuestión a determinar es la de si los rendimientos de tales cuentas deben imputarse íntegramente a la suegra del recurrente, o por mitad a ésta y a la Sra. Cecilia , tal como estima la

Administración.

TERCERO

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