STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 1999

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso647/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 647/1999 Sentencia número: 823/1999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Núm. 647/1999 (Autos Núm. 81/1999), interpuesto por la parte demandante D. Manuel , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 24 de mayo de 1999, siendo demandados Sociedad Española del Acumulador Tudor, S. A., Jose Pedro , sobre responsabilidad civil (daños y perjuicios). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se present6 demanda por D. Manuel , contra Sociedad Española del Acumulador Tudor, S. A. y otro, sobre responsabilidad civil (daños y perjuicios), se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 24 de mayo de 1999, siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra Auto de fecha 20-4-99 manteniéndolo en todos sus términos.

SEGUNDO En el citado Auto y como hechos, se declararon los del siguiente tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Que con fecha 12 de febrero de 1999 tuvo entrada en este Juzgado proveniente del turno de reparto demanda interpuesta por D. Manuel contra la Sociedad Española del Acumulador Tudor SA y contra D. Jose Pedro , sobre responsabilidad civil en reclamación por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo y cuyo contenido se da por literalmente reproducido, suplicando la condena de los demandados al abono de indemnización al actor.

SEGUNDO

Con fecha 20-4-99, se dictó auto previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por el que se declaró de oficio la incompetencia del orden social para el conocimiento de la cuestión objeto del presente procedimiento, sin perjuicio del derecho del actor de ejercitar la acción que pueda corresponderle ante el orden jurisdiccional competente que es el civil.

TERCERO

Interpuesto recurso de reposición por la parte actora en tiempo y forma por providencia de fecha 3-5-99 se tuvo por interpuesto recurso concediendo a las otras partes el plazo de tres días para que pudieran impugnarlo con el resultado que obra en las actuaciones."

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante no...

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