STSJ Asturias , 28 de Abril de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:1976
Número de Recurso1345/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TS. JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1345/98 RECURRENTE: Gustavo LETRADO: D. VILIULFO ADIAZ PEREZ RECURRIDO: TEARA.

SENTENCIA NUM. 290 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiocho de abril de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.345 de 1.998, interpuesto por la Procuradora Dña. María del Mar Baquero Duro en nombre y representación de D. Gustavo , bajo la dirección del Letrado D. Viliulfo Díaz Pérez contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 52/112/96 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de febrero de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Asturias impugnada, devolviendo la cantidad exigida de 638.921 pesetas con correspondientes intereses así como los gastos en que se hubiera incurrido Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia desestimando el recurso por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintidós de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de enero de 1998, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza, impugnando liquidación provisional practicada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1994.

Con la acción ejercitada se pretende la anulación de la resolución impugnada con abono de intereses y gastos ocasionados.

Estimación de efectos declarativos con fundamento de los motivos siguientes: Incongruencia omisiva de la resolución por no hacer mención de los defectos formales denunciados...

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