STSJ La Rioja , 20 de Julio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2000:729
Número de Recurso647/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Veinte de Julio del año Dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NUM. 449 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 647/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Matías , representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier García Aparicio y con asistencia de Letrado, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es de 1.655.092 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 1998, se interpuso ante esta Sala y a nombre de DON Matías , Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 27 de mayo de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 214/98, interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria, por el que se desestima la solicitud de rectificación de declaración correspondiente al concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 11 de marzo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: ".. dicte Sentencia por la que revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 27 de mayo de 2998, recaída en el expediente 26/214/98, objeto del presente recurso Contencioso- Administrativo en la que se desestima objeto del presente recurso Contencioso-Administrativo, en que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ejercicio de 2995, hecha por mi mandante, decretándose la devolución a D. Matías , de la cantidad de 1.655.092.- Pts indebidamente ingresadas en la autoliquidación-declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1995.

Asimismo solicito me sean abonadas las cantidades reclamadas con sus intereses correspondientes."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia desestimatoria de la pretensión del recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 19 de julio del año 2.000 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución la Resolución del Tribunal Económico Administrativo...

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