STSJ Andalucía 323/2007, 25 de Junio de 2007
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2007:4654 |
Número de Recurso | 1173/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 323/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 323 DE 2.007
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Rafael Toledano Cantero
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En la ciudad de Granada, a veinticinco de junio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1173/2000, seguido a instancia de D. Cesar , que comparece representado por la Procuradora Sra. García Anguiano y asistido de Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.721.575 pesetas .
El recurso se interpuso el día 2 de junio de 2000, contra la actuación administrativa que se reseña en el primer fundamento jurídico. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.
Al no acordarse el recibimiento del pleito a prueba y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública ni conclusiones escritas, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó declarar conclusas las actuaciones.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de febrero de 2000 , dictada en el expediente n1 NUM000 , desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por el recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Granada, de fecha 12 de febrero de 1997, por el que estimando en parte el recurso de reposición formulado frente a la liquidación girada por el concepto de renta de no residentes, periodo 1996, se le reconocía una devolución por importe de 25.879 pesetas, y ello con motivo del incremento patrimonial generado por la transmisión de un inmueble, mediante escritura pública de fecha 27 de marzo de 1996, a cuenta de la cual se le practicó una retención fiscal por el adquirente de 1.750.000 pesetas, dada la condición de no residente en España del vendedor.
Frente a lo resuelto por el TEARA - que, en síntesis, consideró inaplicables al caso los coeficientes reductores del incremento patrimonial generado introducidos por el R.D. Ley 7/1996, de 7 de junio , como pretendía el reclamante, porque al tener la condición de persona física no residente y sin establecimiento permanente, el devengo del impuesto se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la norma citada se aduce por el recurrente la inadecuación a derecho de la referida resolución, insistiendo en los motivos de impugnación alegados ante el TEARA, es decir reiterando su planteamiento de aplicación del RD LEY y, solicitando, subsidiariamente, que en todo caso se le apliquen los coeficientes reductores previstos en la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF , sobre lo que no se ha...
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