STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2183 |
Número de Recurso | 302/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado par esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 302/98 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 302/98 interpuesto por DOÑA Blanca contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Blanca en reclamación de VIUDEDAD (REINTEGRO DE PRESTACIONES) siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 479/97 sentencia con fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La actora Blanca y con D.N.I. núm. NUM000 , solicitó el 31/5/1968, pensión de viudedad, que le fue reconocida con efectos de 10/3/1976, en cuantía de 1560 ptas., y al no alcanzar la cuantía de la pensión mínima se le reconoció complemento por mínimos en cuantía actual de 23.716.- ptas./ 2°.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ante la información dada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de regularizar el reconocimiento y conservación del complemento por mínimos, requirió al demandante para que presentase las declaraciones de los Ejercicios 1995 y 1996./ 3°.- Con los datos existentes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, inició procedimiento de revisión con fecha de 21/3/97, comprobando que la actora había percibido complementos por mínimos indebidamente, durante el período de 1/1/95 al 28/2/97 y como medida cautelar redujo la pensión en la cuantía de 24.134 ptas.
mensuales desglosadas en: pensión inicial 1.560 ptas. y revalorizamiento 22.574.- ptas., dando trámite de audiencia al actor durante 15 días./ 4°.- Que con fecha de 2/5/1997, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución. Fijando la cuantía de la pensión de viudedad, en 24.134.- ptas. con efectos de 1/3/97, y reclamando la devolución de la cantidad de 489.810.- ptas. como indebidamente percibida en el periodo del 1/1/95 al 31/3/1997./ 5º.- Que según resulta de las declaraciones del I.R.P.F.. de los ejercicios de 1995 y 1996 las rentas percibidas por la actora superaron los límites establecidos en los Reales-Decretos sobre revalorización de Pensiones./ 6°.- La actora presentó escrito de reclamación previa, que fue desestimada, por resolución de fecha 27/6/97./ 7°.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social el 31/7, 97./ 8°.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades leales del Procedimiento".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Blanca , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia interpone recurso la representación letrada de la actora Doña Blanca , al objeto de obtener su revocación v se declare: que no está obligada a devolver cantidad alguna como indebidamente percibida en su condición de pensionista de viudedad o subsidiariamente que se limite el alcance temporal de la devolución de los últimos tres meses por un importe de 58.777.- pesetas.
Invoca al efecto por el cauce de los apartados b) y c) de los hechos declarados probados y el examen de la normativa jurídica aplicada en la sentencia que se impugna.
La revisión pretendida se cite a la adición de H.P. Quinto de una frase con el siguiente tenor literal "...habiendo asimismo presentado declaración de la renta en que lizo constar tanto los ingresos derivados del rendimiento de su trabajo personal en "Citroen Hispania, S.A.- como los correspondientes a la pensión de viudedad".
Y con el mismo amparo...
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