STSJ Andalucía , 31 de Julio de 2003

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:11047
Número de Recurso3357/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 2616 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D.MANUEL LOPEZ AGULLO Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Julio de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3357 de 1997, interpuesto por Cristobal " Cabezón ", representado por el Procurador DIEGO TAMAYO DE LA RUBIA, contra DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Diego Tamayo de la Rubia, en representación de Cristobal " Cabezón ", se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de 5 de mayo de 1997, registrándose el recurso con el número 3357 de 1997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "revocando y dejando sin efecto la Resolución de 3 de Mayo de 1997, nº 4.619, por la que se le denegó la renovación,y se anuló, el Documento de Identidad y Tarjeta de Residencia nº NUM000 , ordenándose, en consecuencia la renovación de dicho documento".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, acuerde la desestimación del mismo, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de fecha 5 de mayo de 1997 por la que se acuerda la no renovación y anulación del documento de identidad y tarjeta de residencia nº NUM000 de la que era titular el recurrente D. Cristobal con la advertencia de que debía abandonar el Territorio Nacional en el plazo de un mes en caso de encontrarse en él.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que revoque y deje sin efecto la Resolución impugnada ordenándose en consecuencia la renovación del documento cuya renovación fue denegada.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, se acuerde la desestimación del mismo, por aparecer el acto impugnado conforme a Derecho.

SEGUNDO

Debemos hacer constar en primer término que aunque el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda solicita de la Sala en primer término la inadmisibilidad del Recurso, desde luego no cita ninguna causa legal ni explica en ningún momento los hechos en que se funda por lo que descartamos la existencia de obstáculo procesal alguno para entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada, como a continuación haremos.

TERCERO

El recurrente Cristobal " Cabezón ", nacido en Farhana (Marruecos) el 2 de febrero de 1955 y súbdito de dicho país es titular de D.I. y T.R. nº NUM000 expedido el 14 de mayo de 1998 que fue renovado el 9 de enero de 1992. Con anterioridad fue titular de Tarjeta Estadística nº NUM002 expedida el 23 de noviembre de 1984 la cual renovó periódicamente hasta obtener el actual documento.

Ha residido legal, real, efectiva e ininterrumpidamente en nuestro territorio desde el 23 de noviembre de 1984.

Se halla separado de hecho de la súbdita española Leticia , con la que contrajo matrimonio según rito islámico. De dicho matrimonio nacieron dos hijos: Jesús Luis y Lucas .

Vive a cargo de su padre pensionista Juan y en la vivienda del mismo sin ejercer actividad laboral alguna. Le constan diversos antecedentes policiales. Y reconoce (doc. Nº 7 del expediente administrativo)

poseer antecedentes penales. Si...

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