STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:10648
Número de Recurso562/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso núm 562/2001 S E N T E N C I A núm. 662 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. María Pilar Martín Coscolla D. Manuel Taboas Bentanachs Barcelona, a uno de octubre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, los Sres Rafael , Daniel , Begoña , Daniela , Filomena , Luis Andrés y Lázaro , representada Procurador/a D/Dª LAURA CARRION RUBIO; como parte demandada, el Ayuntamiento de BARCELONA, representada Procurador/a D/Dª CARLES ARCAS HERNÁNDEZ; y como codemandada, TRANSPORTS DE BARCELONA, SA, representada por el Procurador/a D/Dª IVO RANERA CAHIS; sobre urbanismo-gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 28.3.2001 por la que se autorizaron las obras correspondientes a una primera fase del Proyecto de construcción de la cochera de autobuses de Horta, consistentes en movimientos de tierras y cimentación.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora. En similares términos evacuo el trámite la codemandada.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15.9.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 28.3.2001 por la que se concedió licencia de obras para las correspondientes a una primera fase del Proyecto de construcción de la cochera de autobuses de Horta, consistentes en movimientos de tierras y construcción de muros perimetrales.

SEGUNDO

Frente a tal resolución la parte actora opone como motivos de impugnación que parte de los terrenos en los que se han de desarrollar las obras son de su propiedad, que falta el proyecto de urbanización y que la licencia de actividad debe preceder o ser simultánea a la licencia de obras.

A).Al primer motivo de recurso debe reiterarse que la licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Tal como establece el art. 73.1 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales (Decret 179/1995 de 13-6), las licencias se otorgan "salvat el dret de propietat", sin que, como regla, sea exigible la acreditación de la propiedad por parte de los solicitantes. A ello debe añadirse que la propia licencia establece, como condición particular, que "Prèviament a la realització de les obres que es trobin en solars que no siguin de la propietat de TMB, caldrà adquirirefectuar els corresponents convenis o procedir en el seu cas a I'actuació per expropiació aïllada". Pero es indiferente, en orden a la legalidad de la licencia de obras aquí impugnada, la posterior tramitación del expediente expropiatorio de los terrenos de autos.

B).Alega la actora que se ha infringido el artículo 77.4 Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales (Decret 179/1995 de 13-6) [ROAS ], ya que no se ha otorgado la licencia de actividad antes o simultáneamente con la licencia de obras aquí impugnada.

Entre las condiciones particulares de la licencia de autos figura la siguiente:

"Aquesta llicencia no ha de condicionar les possibles modificacions derivades de la concessió de les següents fases, de la llicencia d'activitat o de l'adequació amb els projectes d'urbanització que cal aprobar".

Este contenido no es suficiente para estimar que se ha cumplido con la norma del artículo 77 .4 del ROAS , ya que no se trata de que la licencia de obras impugnada "no condicione" la futura licencia de actividad (o el proyecto de urbanización); actividad que, en el caso de autos, es la de cochera de autobuses de Horta, sino que es la efectividad de la licencia de actividad o ambiental la que, en todo caso, debe condicionar la efectividad de la licencia de obras: Es decir, que la licencia de obras, en su caso, debió concederse condicionada suspensivamente a la futura licencia de actividad de cochera de autobuses, toda vez que la licencia de obras, aunque referida solamente a movimientos de tierras y construcción de muros perimetrales, estaba destinada a aquella actividad de cochera de autobuses.

Así se infiere de la doctrina sentada por esta Sala y Sección, entre otras, en sentencia de 28.2.2002, núm. 199/2002, dictada en recurso contencioso-administrativo 216/2001 , en la que se dice:

"TERCERO.- Llegados a este punto fácilmente se detecta que la verdadera temática del caso pivota tanto en la debida calificación y contenido esencial de la licencia de actividades obtenida en 1997 respecto a la licencia de obras obtenida en 1999 como en la trascendencia que para el caso tiene lo dispuesto en el artículo 77.4 del Decreto 179/1995, de 13 de junio , por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales -aplicable al caso por razones temporales, como con anterioridad se establecía en el artículo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955 -.

Pues bien, centrada de tal forma la controversia litigiosa y resultando pacífico, hasta obvio, que nos hallamos ante obras, construcciones o instalaciones con un destino específico y característico merecedor de su inescindible consideración y tratamiento en materia de actividades clasificadas - por razón de lo dispuesto en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, o si así se prefiere y con mayor precisión cuando por razones temporales sea aplicable la vía de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental - debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - La más reciente y seguida reiteradamente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo...

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