STSJ Murcia , 15 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1492
Número de Recurso967/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00944/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00967/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cegelec, S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 17 de Marzo de 2004, dictada en proceso número 931/2003 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por D. Adolfo frente a Cegelec, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°Primero. El demandante D. Adolfo , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "°Cegelec, S.A"±, con categoría profesional de "°Técnico de Organización de Primera"±, y salario anual de 18.015,63 euros.

Segundo

La empresa demandada no ha abonado al actor las cantidades correspondientes a: A)

Productividad fija correspondiente a las mensualidades de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002, enero y febrero de 2003, a razón de 102,17 euros mensuales....1021,7 euros. B)Plus complementario enero 2003....199,50 euros. C) Bolsa de garantía salarial febrero

2003....674,52 euros. D) Atrasos Convenio enero y febrero 2003....74,85 euros. E) Vacaciones devengadas por antigüedad....31,22 euros. Tercero. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa de fecha 20 de julio de 2001, publicado en el B.O.E. en fecha 20 de Septiembre de 2001. Cuarto. El demandante presentó solicitud ante el SMAC que se tuvo por intentada sin efecto"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Adolfo contra la empresa "°Cegelec, S.A"±debo de condenar a la referida entidad al pago de la cantidad de dos mil un euro con setenta y nueve céntimos"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada D¨£ Isabel Rosique Martínez, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Adolfo presentó demanda, solicitando: Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos que lo acompañan, lo admita y en su virtud, tenga por interpuesta demanda en reclamación de cantidad contra CEGELEC, SA., procediendo tras los trámites legales que sean oportunos a citar a las partes para el preceptivo acto de conciliación y subsiguiente juicio, para que seguido que sea en todos sus trámites, se dicte justa sentencia por la que estimando la presente demanda en su totalidad se me reconozca el derecho a que se me abone la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (5.147,45 æ ,) por los conceptos expresados en el cuerpo de la presente demanda, condenando a la empresa demandada a hacer efectiva dicha cantidad, y todo ello por ser de justicia que pido en Cartagena a diez de junio de 2003 "± . La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme figura en ella.

La demandada, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de los motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hecho s declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "° teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en méritos de su contenido, tenga por formalizado RECURSO DE SUPLICACIÓN contra la sentencia dictada en el Pr ocedimiento n ¨¬ 931/03 del Juzgado de lo Social n ¨¬ 2 de Cartagena, en fecha 17 de marzo de dos mil cuatro y, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, revoque la resolución impugnada, con desestimación en definitiva de la demanda origen de este procedimiento, teniendo, asimismo, por devueltos los Autos entregados a esta Letrada para la formalización del recurso "± .

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo del apartado B) del artículo. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral tendente a "° revisar los hechos declarados probados, a la avista de las pruebas documentales y periciales practicadas "± y se viene a razonar que el hecho...

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