STSJ Islas Baleares , 24 de Octubre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1393
Número de Recurso975/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 749 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 24 de Octubre de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 975 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION SON VIDA, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. GAYA FONT y el Letrado SR. RAMIS PERELLO, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso es el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, n° 03591 y fecha 30 de abril de 1.997 , por la que se ordena el archivo de la denuncia formulada contra las obras de nueva construcción que se vienen ejecutando en la calle Raixa de la urbanización Son Vida, de Palma de Mallorca, siendo promotora la entidad Arabella S.A. La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y periodo probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 20 DE OCTUBRE DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

A los efectos de la presente resolución, se ha de destacar que las obras denunciadas por la entidad actora vienen derivadas y tienen su amparo en la licencia de obras otorgada, en su día, por la Administración...

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