STSJ Extremadura , 5 de Mayo de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1012
Número de Recurso224/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 224/2000 A. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 307 En el Recurso de suplicación n° 224/2000, interpuesto por el Letrado D. Fernando Sánchez Alía, en representación del INSALUD, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de CACERES, con fecha 21 de febrero de 2000, en autos seguidos a instancia de Carmen ; Estefanía y Julia , representados por el Letrado D. Santiago Algaba de la Maya, contra el aludido recurrente, sobre ORDINARIO DE R. CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D.Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de enero de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes en este procedimiento Carmen , Julia y Estefanía , las dos primeras Auxiliares de Enfermería y la última A.T.S. que prestan sus servicios en el Complejo Hospitalario "San Pedro de Alcántara" de esta ciudad dependiente del INSALUD, estuvieron adscritas al turno fijo de noche en los periodos de tiempo que se relacionan en las certificaciones de la entidad demandada a los folios 32, 40 y 45 de los autos.

SEGUNDO

Reclaman las actoras las cantidades respectivas en función de los periodos de tiempo certificados y cuyas cantidades se especifican en los escritos de demanda y por el concepto de Complemento de Atención Continuada, modalidad "A", a que se contrae el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18-9-87.

TERCERO

Las demandantes formularon reclamación previa la INSALUD en solicitud de pago de las cantidades estimadas como adeudadas, con fecha 24 de Noviembre de 1999 en que lo hicieron Carmen y Estefanía y el día 22 de expresado mes y año que lo hizo Julia (folios 3,6 y 9), con cuyo trámite se ha agotado la vía administrativa.

CUARTO

La controversia y su resolución afecta a un gran número de perjudicados."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del recurso que interpone la parte demandada contra la sentencia que estima la demanda de las actoras se dedican a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que puedan haberse cometido en la sentencia recurrida, no pudiendo prosperar porque la cuestión debatida ha sido ya reiteradamente resuelta por esta Sala en el sentido de que los días a que se tiene...

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