STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:11669
Número de Recurso1573/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1573/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 2 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7424/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Felix y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 526/2000 y siendo recurrido/a POLIESTER LOVAL, S.L., Jesús Carlos (Depositario), María Consuelo (Comisaria) y FOGASA GERONA.

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las demandas de extinción de contrato presentadas por los demandantes relacionados en el apartado de Antecedentes de Hecho de la presente resolución contra POLIESTER LOVAL SL., tras la demanda incursa en procedimiento de quiebra, debo absolver a ésta de todos los pedimentos formulados en la demanda.

Quede sin efecto el embargo preventivo acordado a resultas de la presente sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Poliester Loval, SL., de más de veinticinco trabajadores, según las circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario mensual bruto percibido que se consignan en las cuatro demandadas acumuladas y escrito de ampliación de demanda respecto del salario de la Sra. Blanca y cuyos datos se dan por íntegramente reproducidas, con las siguientes excepciones respecto de estos actores:

- Alexander cesó voluntariamente de la empresa demandada en fecha 12.9.00.

- Serafin cesó en la empresa demandada en fecha 23.6.00.

- Enrique cesó en la empresa el día 22.8.00.

SEGUNDO

La empresa no ha abonado a los actores los importes por salarios correspondientes a los meses de julio, agosto y doce días de septiembre de 2000 así como la paga extraordinaria proporcional de verano según los datos que se consignan en las demandas acumuladas y cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

TERCERO

En fecha 12.9.00 abandonan los responsables de la empresa demandada el centro de trabajo, cesando en la actividad empresarial con tal fecha por problemas económicos y con cierre del centro.

CUARTO

Con posterioridad a la presentación de la demanda de extinción de contratos por incumplimiento de deberes por la empresa en fecha 25.9.00, la empresa demandada ha instado procedimiento concursal de quiebra, apareciendo como Comisario de la quiebra María Consuelo y como Depositario Jesús Carlos .

QUINTO

Se ha agotado por la parte actora la vía previa conciliatoria."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se declarara extinguidos los contratos de trabajo que les une a la empresa codemandada por impago de salarios, estando ante un supuesto previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado. La parte demandante, junto a su escrito de recurso aporta al amparo de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral dos documentos consistentes, el primero de ellos en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, autos 552/00, de fecha 14 de diciembre de 2.000, en que se demanda a la misma empresa que en los presentes autos y por la misma causa de pedir, y el segundo de ellos en facturas emitidas por la empresa codemandada en fecha 12.9.00, al objeto de demostrar que en esta fecha mantenía su actividad.

Estos documentos de los que se dió traslado a las codemandadas sin ser impugnados han de unirse a los autos dado que concurren las circunstancias previstas en el citado artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, substituido por su actual artículo 270. Asimismo, solicita que se oficie al Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Coloma de Farners en donde se tramita el expediente de quiebra de la empresa codemandada Poliester Loval, S.L.,a fín de que certifique la fecha en que se presentó la demanda de juicio universal de quiebra, lo que ha de ser rechazado al no estarse ante el supuesto previsto en el citado artículo 231 de la LPL, ya que no se trata de un documento, y lo pedido es anterior a la celebración del acto del juicio el día 28.11.00, habiendo podido aportarlo en su momento la parte recurrente.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en los apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la parte recurrente se solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida por los siguientes motivos:

1) Su nulidad parcial relativa a la declaración que se efectúa en el hecho declarado probado primero consistente en que el trabajador Alexander cesó voluntariamente de la empresa demandada en fecha 12.9.00. Fundamenta su pretensión en que no existe prueba alguna en autos que abone dicha declaración, a lo...

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