STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:9696
Número de Recurso8720/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8720/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 5 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5620/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAS RAMON SOLER SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha veintidos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete dictada en el procedimiento nº 636/1997 y siendo recurrido/a Construcciones y Edificaciones k-22 SL, CONSTRUCCIONES METÁLICAS VILA SA, Pedro Miguel , TGSS, INSS, MUTUA CYCLOPS y MUTUA MIDAT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-6-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintidos de diciembre de mil novecientos noventa y siete que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por D. Pedro Miguel y desestimando la demanda acumulada presentada por Construcciones Metálicas Vila, S.a., condeno solidariamente a los codemandados Construcciones Metálicas Vila, S.A., y Construcciones y Edificaciones K22, S.L. al pago al actor de la pensión de invalidez permanente en grado de incapacidad de Gran Invalidez declarada por la resolución del I.N.S.S. de 5-3-97, y caso de insolvencia de estos condeno subsidiariamente a la empresa Industrias Ramon Soler, S.A todo ello sin perjuicio del anticipo de la prestación por la Mutua Cyclops y sin perjuicio de las responsabilidades legales del I.N.S.S y la T.G.S.S.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor D. Pedro Miguel , nacido el 13-7-63, con NIE NUM000 está afiliado a la Seguridad social, Régimen General por su profesión habitual de Oficial 2ª soldador montador. Prestaba sus servicios para la empresa Construcciones Metálico Vila, S.A. cuando el 17.1.96 sufrió un accidente de trabajo.

  1. - La empresa Construcciones Metálicas Vila, S.A. tiene concertado el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Mutual Cyclops hallándose en descubierto en el pago de las cuotas por período superior a seis meses.

  2. - En fecha 5.3.97, el I.N.S.S. resolvió el expediente de invalidez declarando al trabajador actor en situación de invalidez permanente, grado de incapacidad de Gran Invalidez por accidente de trabajo y el derecho a percibir una pensión de importe mensual del 100% de su base reguladora de 185.853 pesetas más un 50% más, con cargo a la empresa Construcciones Metálicas Vila S.A. obligación de anticipo para Mutual Cyclops y sin perjuicio de las responsabilidades legales del I.N.S.S. y la T.G.S.S. 4.- El actor formuló reclamación previa en disconformidad con la base reguladora reconocida, 2.230.236 pesetas anuales, estimando debía ser la de 2.363.539 pesetas. Asimismo solicitaba la corresponsabilidad de la empresa K22,S.L. y , subsidiariamente Industrias Ramon Soler, S.A. Estas empresas eran, respectivamente, la contratistas de la empleadora Construcciones Metálicas Vila., S.A. y la propietaria de la obra.

  3. - La empresa Construcciones Metálicas Vila, S.A. formuló también reclamación previa en demanda de condena solidaria de las empresas K22, S.L. e Industrias Ramon Soler, S.A., o la absolución de la reclamante. Ambas reclamaciones previas fueron desestimadas por resolución de 10.7.97.

  4. - La base reguladora de la prestación es de 2.230.236 pesetas/año.

  5. - La empresa Construcción es Metálica Vila, S.A. presenta un descubierto en las cotizaciones a la Seguridad Social a través de la Mutual Cyclops, por el período 11/94 hasta 1/96 (fecha del accidente).

  6. - La empresa Construcciones y Edificaciones K22, S.L. contrató con Construcciones Mecánicas Vila, S.A. la realización de parte de la obra propiedad de Industrias Ramon Soler, S.A. La Empresa K22, S.L. no comprobó que la subcontratista Construcciones Mecánicas Vila, S.a. estuviera la corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social por los trabajadores, como el actor, que iban a prestar trabajo en su obra. Tampoco recabó de la Tesorería certificación negativa por descubierto.

  7. - La codemandada Industrias Ramon Soler, S.a. es la propietaria de la obra contratada a K22 y que esta subcontrató a Vila, S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INDUSTRIAS RAMON SOLER, S.A.,...

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