STSJ Canarias , 6 de Abril de 2000
Ponente | JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1263 |
Número de Recurso | 34/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA3 9 9 RECURSO N° 34-98 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito Doña Macarena González Delgado D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife a 6 de abril de 2000.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, integrada por los Sres. Magistrados antes expresados, el presente recurso, tramitado por el proceso especial en materia de personal, seguido a instancia del demandante DON Baltasar , que actúa en su propia representación y defensa por su condición de funcionario, y como Administración demandada el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, y en su representación y defensa el Letrado D. Ceferino José Marrero Fariña, versando sobre remoción de puesto de trabajo, y siendo ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.
El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Laguna dictó el Decreto 4247/97, de 12 de noviembre , resolviendo el traslado a la Oficina de Mercado del funcionario don Juan Francisco , funcionario de carrera que prestaba servicios en la Unidad de Rentas; y el traslado a la Unidad de Rentas del funcionario Don Baltasar funcionario de carrera que a su vez prestaba servicios en la Oficina de Mercado.
La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que estimando íntegramente el Recurso en que hablo, declare la nulidad radical del decreto impugnado, por ser contrario a Derecho, reconociendo el recurrente los efectos económicos y administrativos inherentes a la Oficina de Mercado desde el día 14 de noviembre de 1997; condenando al Ayuntamiento de La Laguna a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de las costas y con cuanto más fuere en Derecho procedente".
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Laguna dictó el Decreto 4247/97, de 12 de noviembre , resolviendo el traslado a la Oficina de Mercado del funcionario don Juan Francisco , funcionario de carrera que prestaba servicios en la Unidad de Rentas; y el traslado a la Unidad de Rentas del funcionario Don Baltasar funcionario de carrera que a su vez prestaba servicios en la Oficina de Mercado; fundándose dicha resolución exclusivamente en el artículo 141 del Texto Refundido de Régimen Local que asegura a los funcionarios de las Corporaciones Locales el derecho al cargo sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo.
Contra esta resolución se dirige el recurso contencioso- administrativo alegándose en la demanda la omisión del trámite de audiencia y la ausencia de motivación de las necesidades del servicio que justifiquen la decisión de la Administración demandada de traslado a otro puesto de trabajo con una menor retribución económica que perjudica al recurrente en 23.604 pesetas por lo que se solicita la anulación del acto impugnado y el reconocimiento de los efectos administrativos y económicos del anterior puesto de...
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