STSJ Canarias , 6 de Abril de 2000

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2000:1263
Número de Recurso34/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA3 9 9 RECURSO N° 34-98 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito Doña Macarena González Delgado D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife a 6 de abril de 2000.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, integrada por los Sres. Magistrados antes expresados, el presente recurso, tramitado por el proceso especial en materia de personal, seguido a instancia del demandante DON Baltasar , que actúa en su propia representación y defensa por su condición de funcionario, y como Administración demandada el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, y en su representación y defensa el Letrado D. Ceferino José Marrero Fariña, versando sobre remoción de puesto de trabajo, y siendo ponente don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Laguna dictó el Decreto 4247/97, de 12 de noviembre , resolviendo el traslado a la Oficina de Mercado del funcionario don Juan Francisco , funcionario de carrera que prestaba servicios en la Unidad de Rentas; y el traslado a la Unidad de Rentas del funcionario Don Baltasar funcionario de carrera que a su vez prestaba servicios en la Oficina de Mercado.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia "por la que estimando íntegramente el Recurso en que hablo, declare la nulidad radical del decreto impugnado, por ser contrario a Derecho, reconociendo el recurrente los efectos económicos y administrativos inherentes a la Oficina de Mercado desde el día 14 de noviembre de 1997; condenando al Ayuntamiento de La Laguna a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de las costas y con cuanto más fuere en Derecho procedente".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Laguna dictó el Decreto 4247/97, de 12 de noviembre , resolviendo el traslado a la Oficina de Mercado del funcionario don Juan Francisco , funcionario de carrera que prestaba servicios en la Unidad de Rentas; y el traslado a la Unidad de Rentas del funcionario Don Baltasar funcionario de carrera que a su vez prestaba servicios en la Oficina de Mercado; fundándose dicha resolución exclusivamente en el artículo 141 del Texto Refundido de Régimen Local que asegura a los funcionarios de las Corporaciones Locales el derecho al cargo sin perjuicio de su adscripción a unos u otros puestos de trabajo.

SEGUNDO

Contra esta resolución se dirige el recurso contencioso- administrativo alegándose en la demanda la omisión del trámite de audiencia y la ausencia de motivación de las necesidades del servicio que justifiquen la decisión de la Administración demandada de traslado a otro puesto de trabajo con una menor retribución económica que perjudica al recurrente en 23.604 pesetas por lo que se solicita la anulación del acto impugnado y el reconocimiento de los efectos administrativos y económicos del anterior puesto de...

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