STSJ Canarias , 9 de Mayo de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1686
Número de Recurso1251/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00367/2000 ROLLO N°: RSU 1251 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a nueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ADMÓN. DEL GOB AUT. DE CANARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 13.07.1998, dictada en los autos de juicio n° 121/96 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D° Alfredo frente a ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°) Que Don Alfredo , con DNI NUM000 , viene trabajando para la "Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias", virtud de los siguientes contratos: - desde el 27.11.1991, contrato administrativo, para la realización de tareas concretas, específicas y no habituales, al amparo del R.D. 1465/85 , con una duración de un mes consistente en la Planificación y Organización de Cursos y otras de carácter análogo en el Instituto Canario de Administración Pública, (en adelante ICAP), por un precio de 200.000 ptas. - desde el 17.2.1992, contrato administrativo, para la realización de tareas concretas, específicas y no habituales al amparo del R.D. 1465/85 , con un duración hasta el 30.4.1992 y un precio total de 608.000 ptas consistente en la Planificación y Organización de cursos y otras de carácter análogo. - desde el 8.7.1992, de igual características y contenido que el anterior, con una duración hasta el 31.8.1992, y precio 668.800 ptas. - desde el 10.8.1992 hasta el 26.5.1994, contrato temporal para el desempeño de plaza vacante NUM001 , en el ICAP, al amparo del R.D. 2104/84 , con la categoría profesional de Técnico Administrativo, Grupo III, hasta su cobertura por personal fijo. - desde el 26.5.1994 a la actualidad contrato laboral al amparo del R.D. 2104/84 para el desempeño de plaza vacante NUM002 en el ICAP con la categoría profesional de Técnico de Grado Medio, Grupo II. 2°) El actor desde su primera contratación el 27.11.1991, no ha dejado de prestar servicios para ddd, en el ICAP, realizando desde entonces y hasta la actualidad, las mismas funciones, referentes a la gestión de los cursos a distintos colectivos de funcionarios, policías locales, etcétera, teniendo vacaciones como el resto del personal, y sometido a un horario, y a las directrices de sus superiores. 3°) El actor solicita su declaración como personal laboral fijo de "Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias". 4°) Con fecha 26.10.1995, el actor presenta reclamación previa, que es desestimada con fecha 21.12.1995, según copias aportadas en autos y que damos aquí por reproducidas. 5°) Se ha agotado la vía previa en la forma reglamentaria.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando en parte la demanda presentada por Don Alfredo , contra "Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias" declarar y declaro al actor vinculado con la demandada, por una relación laboral por tiempo indefinido, desde 27.11.1991, condenando a "Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias" estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y declara al mismo como trabajador de la demandada con vinculo indefinido, por entender que la contratación administrativa efectuada mediante sucesivos...

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