STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:13481
Número de Recurso7714/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 25 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8424/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por FUND.DE GESTIO SANIT.DE L'HOSPITAL DE LA STA.CREU I ST.PAU y Guadalupe frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 9.6.97 dictada en el procedimiento Demandas nº 390/1997 y siendo recurrido/a FUND.DE GESTIO SANIT.DE L'HOSPITAL DE LA STA.CREU I ST.PAU y Guadalupe . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.4.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general (Antiguo - 2), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.6.97 que contenía el siguiente Fallo:

Que con estimación parcial de la demanda de DESPIDO IMPROCEDENTE formulada por Dª

Guadalupe contra la FUNDACION DE GESTIÓ SANITARIA L'HOSPITAL SANT PAU en reclamación de DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE y debo condenar y condeno a la FUNDACION DE GESTIÓ SANITARIA L'HOSPITAL SANT PAU, a que readmita a la actora, o le abone una indemnización a razón de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades en la cantidad de 11.437.740, ONCE MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTAS CUARENTA, debiendo ejercitar la opción en el término de cinco días desde la notificación de la sentencia.

Igualmente se le condena en ambos supuestos como al pago de una cantidad igual a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora, Dª Guadalupe , nacida el 17 de Marzo de 1938, con DNI nº NUM000 , prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Fundació de Gestió Sanitaria de L'Hospital de Santa Creu i Sant Pau, ostentando la categoria profesional F-11, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 387.723 pesetas, y diario de 12.924 pesetas, y con antigüedad desde el 1.7.1977.

Segundo

El día 25 de Febrero de 1997, la demandada le notificó por burofax carta cuyo tenor literal es el que sigue: "Al ser-nos retornada la carta que li vam trametre el día 20.2.1997, li tremetem la mateixa en el present telegrama. Atentament, Cristobal . Director de Recursos Humans. "En relació a l'expediente de regulació d'ocupació núm. 568/96 instat per aquest Hospital en data 28 de noviembre de 1996, i finalitzat amb acord en el preceptiu període de consultes /acord de 24 de gener de 1997), en data 30 de gener de 1997 es va dictar Resolució per part de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de treball de la Generalitat de Catalunya, en el sentit de "AUTORIZAR a l'empresa FUNDACIO DE GESTIO SANITARIO DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU la rescissió des contractes del 197 treballaldors de la seva plantila, amb dret a percebre les indemnitzacions que el corresponguim."

En aplicació de l'esmentada Resolució de 30/1/97 i de l'acord de 24/1/97, li comuniquem que el seu contracte de treball quedarà extinguit amb efectes de data 28 de febrer de 1997. No obstan, li comuniquem que queda exonerat de prestar el seus serveis des de la recepció de la present i fins al día de l'extinció, sense perjudici de seguir cobrant el seu salari durant el termini indicat.

L'acord assolit en data 24 de gener de 1997 entre les parts negociadores preveu indemnitzacions superiors a la legalment establerta. La indemnització que li corrspon a vostè per l'extinció del seu contracte de treball li serà abonada el següent día Hàbil a l'extinció contractual, juntament amb la liquidació que li pertoqui, pert tant, el proper dia 3 de març de 1997.

Igualment, el mateix dia posarem a la seva disposició la documentació necessària per tal de tramitar la corresponent prestació de desocupació (certificat d'empresa i copia del "parte de baixa" a la Seguretat Social).

Per recollir la documentació al respecte, vostè s'haurà de personar el proper dia 3 de març de 1997 a les 11 hores al Departament de Personal de l'Hospital. Atentament.

Tercero

Disconforme con el despido, instó la preceptiva conciliación ante el S.C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el día 20 de Marzo de 1997, celebrándose el acto el 10 de Abril de 1997 con el resultado de "SIN AVENENCIA".

Cuarto

Por resolución de 30 de Enero de 1997 el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya autorizó en el E.R.E. nº 568/96 a la empresa FUNDACIO DE GESTIO SANITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANT CREU I SANT PAU la rescisión de los contratos de 197 trabajadores de su plantilla, con derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes. El segundo apartado de la parte dispositiva de la resolución es del siguiente tenor litera: "L'empresa presentarà dins del termini de deu dies, a comptar des de la notificació de la present, la corresponent relació individualitzada de treballador afectat per l'expedient, la cual cosa es materialitzarà en model oficial normalitzat i per exemplar quintuplicat." No constando que lo verificara.

Quinto

El día 24 de Enero de 1997 El Comité de Empresa y la Dirección de la Fundación de Gestió

Sanitaria del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo acordaron, en relacion al expediente de Regulación de Empleo instado por la empresa, los criterios de selección de los 197 trabajadores afectados por el anterior expediente que plasmaron en un documento obrante al ramo de prueba de la actora como documento nº 8 y de la demandada con el nº 3, que se da por íntegramente reproducido, y que fue presentado el 27 de enero de 1997 en el Departament de Treball al objeto de cumplimentar el obligatorio período de consultas con Acuerdo.

El pacto 5º es del siguiente tenor literal:

"La elección de los 197 trabajadores que se verán afectados por el E.R.E. se hará teniendo en cuenta necesariamente los criterios que a continuación se expresan:

A).- Afectación de hasta un máximo de 110 trabajadores con 60 años de edad o más (edad cumplida en el momento de producirse la extinción), que una vez agotada la prestación de desocupación, tengan garantizado el derecho a la pensión de jubilación (carencia y edad suficiente. Para este personal, los parámetros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato sean los establecidos en los Anexos primero y Segundo del presente acuerdo.

B).- Afectación de hasta un máximo de 87 trabajadores con menos de 60 años de edad (edad calculada en el momento de producirse la extinción del contrato serán establecidos en los Anexos Tercero y Cuarto del presente acuerdo.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del cumplimiento del punto sexto."

El pacto 6º es del siguiente tenor literal: "En cualquier caso no podrán extinguirse contratos de trabajo, de personal que pudiera verse afectado por el presente E.R.E. cuando se den los siguientes condicionantes:

  1. En el caso de afectación por E.R.E. de dos miembros de una misma pareja de hecho o de derecho, con independencia del sexo de su componentes, y que ya convivieran con anterioridad a la presentación de E.R.E., solamente podrá extinguirse el contrato de una de sus miembros, y especificamente del que tenga salario inferior.

  2. Igualmente la comisión de seguimiento prevista en el punto décimo valorará los criterios objetivos que a continuación se exponen, y que valorados en su conjunto para cada trabajador, pretenden ponderar individualmente los efectos dimanantes de la extinción:

Situación socio-económica familiar.

Posibilidades de futura ocupación efectiva en el mercado laboral."

El pacto 10º dispone que: "Se crea una comisión de Seguimiento de aplicación de todo lo anteriormente referido, la cual estará formada por tres miembros de la representación social y tres miembros de la FGSHSCiSP firmantes todos ellos del presente Acuerdo, que, a convocatoria de cualquiera de las dos partes, deberá reunirse con la periodicidad que se necesaria, y vigilará el estricto cumplimiento de lo que ahora se pacta, siendo sus funciones: a) .....; b).......; c) Conocer, con antelación mínima de 30 días antes de su extinción, las personas afectadas por el E.R.E. No obstante, para el primer mes a partir de la resolución de la autoridad laboral, la antelación será de 7 días hábiles."

Sexto

El día 18 de Febrero de 1997 la Dirección de la demandada plasmó en un documento el nombre de los afectados por el expediente de regulación, documento que entregó a las representaciones sindicales el día 20 de Febrero de 1997. En el folio que recoge los afectados menores de 60 años se incluyó el de Guadalupe .

Séptimo

El 20 de Marzo de 1997 la actora interpuso "ad cautelam"...

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