STSJ Murcia , 31 de Mayo de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1268
Número de Recurso208/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 208/00 SENTENCIA nº. 373 /03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 373/03 En Murcia a treinta y uno de mayo de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 208/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 9.898.729 ptas., y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

Dª. Mariana , representada por la Procuradora D. Fuensanta Martínez Pardo y dirigida por la Abogada Dª. Celia Gómez Ortigosa.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de que desestiman las reclamaciones económico administrativas 30/486/98 y 30/485/98 y acumuladas (30/864/98 y 30/863/ 98 respectivamente), formulada contra las liquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992 y 1993 (y denegación de la caducidad de los expedientes de inspección solicitada en vía administrativa), giradas por importe de 9.899.728 y 9.753.137 ptas., derivadas de las actas de disconformidad levantadas por el Servicio de Inspección de la AEAT, Delegación de Murcia, el 23 de octubre de 1997 números 61867943 y 61867952, en las que se imputa a la interesada un incremento patrimonial no justificado de 11.688.297 y 11.053.267 ptas. respectivamente, como consecuencia de comprobarse la incorporación al patrimonio de la interesada de varios ingresos en efectivo en cuentas bancarias de su titularidad exclusiva o compartida, cuya financiación no se corresponde con la renta y patrimonio declarados.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso declare la nulidad de peno derecho de las resoluciones impugnadas por caducidad del expediente tramitado en virtud de lo establecido en el art. 56.1 del Reglamento para la Inspección de los Tributos, en su defecto, declare la nulidad de las actas de disconformidad y actos que de ellas se derivan, por falta de motivación de las mismas o, en otro caso, declare la nulidad de dichas actas y de los mismos actos que de ellas se derivan por no haber tenido en cuenta el actuario las cantidades cargadas en cuenta de titularidad del verdadero propietario de los fondos o en cuentas que aparecen como de titularidad de la recurrente, Dª. Mariana o de la misma y de su esposo D. Gerardo , como ha quedado expuesto, declarando nulas asimismo las resoluciones del Tribunal económico Administrativo de la Región de Murcia, confirmatorias de los anteriores actos, con expresa imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-2-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso, por ser la resolución impugnada conforme a derecho.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-5-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestiman las reclamaciones económico administrativas 30/486/98 y 30/485/98 y acumuladas (30/864/98 y 30/863/98 respectivamente), formuladas contra las liquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1992 y 1993 (y denegación de la caducidad de los expedientes de inspección solicitada en vía administrativa), giradas por importes de 9.899.728 y 9.753.137 ptas., respectivamente, derivadas de las actas de disconformidad levantadas por el Servicio de Inspección de la AEAT, Delegación de Murcia, el 23 de octubre de 1997, números 61867943 y 61867952, en las que se imputa a la interesada un incremento patrimonial no justificado de 11.688.297 y 11.053.267 ptas., en cada una de ellas, como consecuencia de comprobarse la incorporación al patrimonio de la interesada de varios ingresos en efectivo en cuentas bancarias de su titularidad exclusiva o compartida, cuya financiación no se corresponde con la renta y patrimonio declarados.

La actora fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

1) Caducidad del expediente. Afirma que las actas de disconformidad se levantaron el 23-10-97 (ejercicios del IRPF de 1992 y 1993), que el plazo de 15 días que se concedió a la interesada para hacer alegaciones finalizó el 19-11-97 y el que tenía el Inspector Jefe (de un mes) para resolver el 19-12-97 (art.

60.4 RGI) sin que dictara resolución alguna en dicho plazo (el...

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