STSJ Cataluña 60/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2013:14516
Número de Recurso25/2013
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución60/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 60/2013

En el PROCEDIMIENTO de DESPIDO COLECTIVO Nº 25/2013, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Con fecha 11-4-13 tuvo entrada en la Secretaria de esta Sala la demanda de impugnación de despido colectivo (ERE NUM001 ) de la empresa INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.A. en la que interviene como parte demandante el COMITÉ DE EMPRESA de la misma compuesto por Diana, Luz

, Sonsoles y Ariadna y como parte demandada INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.L., NOU MODERN MARKET S.L., FIAZ FUERZA GESTORA S.L., PRIMEDALE PARTICIPATION S.A. y los administradores de la primera Jose María, Marco Antonio e Camilo, que fué admitida a trámite. Por escrito de fecha 1 de octubre de 2013, el letrado de la actora desiste de la acción ejercitada respecto a las sociedades INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.L. y NOU MODERN MARKET S.L.,, manteniendo su acción contra FIAZ FUERZA GESTORA S.L. ahora denominada INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.L. y los restantes codemandados citados en la demanda, dictándose decreto de fecha 3 de octubre de 2013 de conformidad con lo solicitado.Se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 11 de noviembre de 2013 en el que tras ratificarse la parte actora en las peticiones del suplico de la demanda solicitaque se declare la nulidad de la decisión extintiva adoptada condenando a las codemandadas INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.A.- sociedad irregular-, INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.L. ( anteriormente denominada FIAZ FUERZA GESTORA S.L.) y PRIMEDALE PARTICIPATION S.A. y sus administradores Jose María, Marco Antonio y Camilo a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión inmediata de los trabajadores afectados por la medida, con condena solidaria al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción efectiva. Subsidiariamente, se declare no ajustada a derecho, condenando a los mismos demandados a estar y pasar por esta declaración y a la readmisión inmediata de los trabajadores afectados por la medida, con condena solidaria al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción efectiva, o alternativamente, a las consecuencias previstas para el despido improcedente, optando por la readmisión o la misma indemnización. Únicamente compareció el demandado Marco Antonio asistido de letrado oponiéndose a la demanda para solicitar su absolución por cuanto la demanda formulada es genérica y no puede aplicarse la teoría del levantamiento del velo a las personas físicas pues no se dan los requisitos jurisprudenciales exigidos de confusión patrimonial y por cuanto su relación laboral era ordinaria y fue incluido como tal en el ERE y no era socio, partícipe ni ejercía funciones de administración, dirección, control o gerencia en la sociedad, sino que era el Sr. Jose María el consejero delegado con facultades delegadas en la empresa; y que únicamente fue nombrado secretario del consejo de administración por período del 23/02/2012 hasta el 12/02/2013 en que renunció. También alega que no pueden aplicarse las normas de la sociedad irregular a la empresa INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.A. pues con la transformación de la empresa se conserva la personalidad jurídica de la misma, y la falta de inscripción en el Registro Mercantil sólo impide su eficacia, manteniéndose como S.L. Los restantes codemandados no comparecieron, por lo que se declaró su rebeldía. Se practicaron las pruebas admitidas, según consta en la grabación efectuada. Y terminado el acto elevando las partes personadas formularon sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 30 de diciembre de 2011 la sociedad FIAZ FUERZA GESTORA S.L. absorvió las sociedades INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.L. y NOU MODERN MARKET S.L., pasando a adquirir la denominación de la extinguida INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.L. ( documento nº 12 del ramo de prueba de la actora y 16 del ramo de la demandada comparecida). En fecha 30 de julio de 2013 la operación se publica en el Registro Mercantil ( reconocimiento de la actora).

  2. -En fecha 23 de febrero de 2012, se otorga escritura de transformación de sociedad y unipersonalidad de la sociedad INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.L. en una sociedad anónima, pasando a denominarse INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.A. sin cambio alguno en su domicilio, objeto, duración, ni en su personalidad jurídica.( documento nº 18 del ramo de prueba de la actora y 17 del ramo de la demandada comparecida), que no se acredita conste inscrita en el Registro Mercantil.Esta última sociedad opera en el tráfico jurídico actuando como empleadora de los trabajadores afectados por el despido colectivo impugnado ( folios 50 a 128).

  3. -En la escritura de 23 de febrero de 2012 se nombró como secretario del Consejo de administración a Marco Antonio, que renunció a su cargo y poder conferidos en escritura de 12 de febrero de 2013 (documento nº 20 del ramo de prueba de la demandada).

  4. - La sociedad PRIMEDALE PARTICIPATION S.A., de nacionalidad luxemburguesa, ostenta la titularidad del 100% de las acciones de INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.A. y anteriormente el 99% de las participaciones sociales de FIAZ FUERZA GESTORA S.L.

    5 .- La empresa INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.A. presenta inicialmente un ERE NUM000 por fuerza mayor para el cese total de la actividad del centro de PACS DE PENEDÉS, del que desiste al no resultar acreditadas las causas ( folios 50 y 51 y doc. nº 10 de la actora).

    6 .- En fecha 25 de febrero de 2013 se inicia el período de consultas en el Expediente de Despido colectivo NUM001 en cuya acta consta que se comunica a los trabajadores que al día siguiente se iba a presentar un ERE ante la autoridad laboral por causas productivas consistentes en no haberse prorrogado el contrato de plazas concertadas con el centro Residencial Pacs del Penedès y traslado de todos los usuarios del centro, que se dan por reproducidas, aportando la empresa a los trabajadores las cuentas anuales de los 3 últimos años y auditorías, escrituras de fusión y transformación a S.A., relación de personal afectado e informe económico y memoria técnica(folio 125 y documento nº 4 del ramo de prueba de la actora). Consta que fue comunicado en fecha 25 de febrero de 2013 ( por error consta día 22) al comité de empresa y representación de los trabajadores que se iba a presentar el ERE ante la autoridad laboral por causas productivas ( folio 124 de autos y documento nº 3 del ramo de prueba de la actora). En fecha 26 de febrero de 2013 la empresa INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.A. presenta ante el Departamentd'Empresa i OcupacióServeisTerritorials a Catalunya de la Generalitat de Catalunya el nuevo Expediente de Despido colectivo que afecta a la totalidad de la plantilla ( 59 trabajadores) con nº NUM001 de causas económicas, técnicas y organizativas ( folio 112), impugnado en este procedimiento.

    7 .- Las reuniones entre la empresa y los representantes de los trabajadores tienen lugar los días 27 de febrero de 2013 y 6 de marzo de 2013 (en la que el/la inspectora actuante requirió a la empresa para aportar el organigrama del grupo de empresas y las cuentas anuales auditadas del grupo), siguiéndose con la mediación de la inspección de trabajo,y finaliza sin acuerdo el 13 de marzo de 2013 ( folio 112 ). En fecha 14 de marzo de 2013 la empresa comunica al Departament d'Empresa i Ocupació la decisión de extinguir los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla del centro de trabajo ( folios 58 a 60).

  5. - La empresa, sin comunicarlo a los representantes de los trabajadores, adopta la decisión de extinguir los contratos de la totalidad de la plantilla de la misma compuesta por 59 trabajadores, entregando individualmente cartas en fecha 14 de marzo de 2013 en las que consta como fecha de efectos del despido el 31 de marzo de 2013, incluyendo a Marco Antonio ( doc. nº 7 a 9 de la actora y 12 de la demandada comparecida).

  6. - En fecha 21 de enero de 2013 Institut Català d'Assistència i Serveis Socials de la Generalitat de Catalunya comunica a INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX S.A. como titular del centro "Residencia Penedès" ubicado en el municipio de Pacs del Penedès, donde se prestaba el servicio de residencia asistida con capacidad registral de 87 plazas, en virtud de contrato administrativo de gestión de servicio público en régimen de concierto, suscrito con aquél el 14 de diciembre de 2009 con 81 plazas concertadas, que al estar la empresa incursa en la causa de prohibición de contratar con la Administración Pública prevista en el art. 60.1.d) del RDL 3/2011, de 14 de noviembre de la Ley de Contratos del Sector Público, no se procedería a suscribir la nueva prórroga del contrato ( doc. nº 6 de la actora).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre (LA LEY 19110/2011) reguladora de la jurisdicción social, se declara que la relación de hechos probados se ha establecido como resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio, consistente en la documental aportada por las partes comparecidas y la que consta en autos (Expediente de Regulación de Empleo remitido por la autoridad laboral).

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del apartado 2 del art. 124 de la LRJS, se alega por la actora el incumplimiento de lo previsto en el art. 51.2 del ET por los siguientes motivos:

a)En primer lugar, la actora manifiesta que si bien...

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