STSJ Aragón , 10 de Julio de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:1849
Número de Recurso373/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 373/2000 Sentencia número 776/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diez de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 373 de 2000 (Autos núm. 483/ 1999), interpuestos por D. Juan Enrique y PARTY CITY, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza de fecha 13 de enero de 2000, siendo partes la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,Dª. Marina , Dª. Antonieta , D. Juan Enrique , Dª. Mercedes , Dª. Carina y Dª. Remedios , sobre Acta de Infracción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra Juan Enrique y OTROS, sobre ACTA DE INFRACCIÓN, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 13 de enero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de oficio interpuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ZARAGOZA debo declarar y declaro que entre PARTY CITY, S.A., como empresario, y las personas físicas codemandadas, como trabajadores, existió relación laboral por cuenta ajena a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"Que la empresa Party City, S.A. el día 8 de octubre de 1.997 abrió un establecimiento al público en el Centro Comercial Grancasa. Previamente llevó a cabo un proceso de selección para las personas que habían de prestar servicios en el establecimiento, habiéndose presentado unas cincuenta solicitudes de entre las cuales se seleccionó a Marina , Antonieta , Juan Enrique , Mercedes , Carina y Remedios . Las solicitudes se presentaron en torno al día 8 de septiembre y se realizaron entrevistas en cafeterías del Centro Comercial.

Las citadas personas ya el día 30 de septiembre de 1.997 se encontraban en los locales de la empresa codemandada realizando labores de aprendizaje sobre la actividad a desarrollar en la tienda. E1 día 3 de octubre de 1.997 los citados anteriormente se encontraban colocando la mercancía que posteriormente sería ofrecida al público cuando se personó en el inmueble un controlador laboral que levantó la correspondiente Acta proponiendo una sanción.

En el citado día 3 de octubre en los locales de la empresa había otras llevando a cabo trabajos de pintura, electricidad, etcétera. En dicha fecha no se habían instalado los sistemas informáticos ni estaba terminada la decoración del establecimiento. Igualmente tampoco había llegado al mismo el grueso de la mercancía que iba a ser objeto de venta.

Los trabajadores antes citados estaban realizando una jornada entre 7 y 8 horas diarias, a excepción de Carina que lo hacía durante 5 horas al día y de Mercedes que lo hacía durante 4; ésta última estaba prestando también servicios como Auxiliar de Clínica en la Residencia E1 Edén, S.L. Como encargada del establecimiento se encontraba también María Virtudes . En el día de la visita, D. Lázaro , DIRECCION000 de la sociedad y encargado del proceso de selección y del montaje de la tienda, no se encontraba presente.

El día 6 de octubre de 1.997 se firmó contrato de trabajo con Antonieta , Marina , Clara , Juan Enrique y María Rosario . E1 contrato de Antonieta fue de carácter temporal y hasta el día 27 del citado mes, si bien el 29 de octubre de 1.999 se le firmó nuevo contrato por tiempo indefinido. A1 resto de los trabajadores mencionados el 6 de octubre de 1.997 se les contrató con carácter indefinido, fijando en los pactos un periodo de...

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