STSJ Comunidad de Madrid 850/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:10050
Número de Recurso4350/2005
Número de Resolución850/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0004350/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00850/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4350/05

Sentencia número: 850/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4350/05 formalizado por el Sr. Letrado D. ROBERTO CANZOBRE RODRIGUEZ en nombre y representación de Dª. Celestina, contra la sentencia de fecha 30-6-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MOSTOLES, en sus autos número 310/05, seguidos a instancia de Celestina frente a COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL), Dª Lina y Olga, en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Da Celestina, presta servicios para la demandada Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la COMUNIDAD DE MADRID, en la Residencia de Personas Mayores de Alcorcón, habiendo suscrito contrato de trabajo de relevo, el 30-7-2004, con jornada de trabajo a tiempo parcial (85%), categoría profesional de Auxiliar de Hostelería, y prestación de servicios de lunes a viernes en horario de 8 h. a 15 h., ascendiendo el salario mensual en Marzo de 2005, a 1.001,56 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Con anterioridad, la actora ha prestado servicios para la demandada en distintos centros, desde al menos, el 10-12-2001.

SEGUNDO

Da Olga, codemandada en el presente procedimiento, es Directora de la Residencia de Personas Mayores de Alcorcón.

Dª Lina, codemandada en el presente procedimiento, es Gobernanta la de la Residencia de Personas Mayores de Alcorcón.

TERCERO

La demandante causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, con diagnóstico de `Ansiedad"

16-11-2004, habiendo sido dada de, alta ese mismo día. Con fecha 22-2-2005, causó baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, con el mismo diagnóstico, siendo dada de alta el siguiente día 23-2-2005.

Con fecha 23-3-2005, causó nueva baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "Depresión", situación en la que en la actualidad permanece.

CUARTO

Por las empleadas de la Residencia con categoría profesional de Gobernanta, se elaboran mensualmente cuadrantes de trabajo, en los que se establecen los días de descanso y de servicio para cada una de las empleadas con la misma categoría profesional de la demandante, alternando a cada una de ellas de forma rotativa, en el desempeño del trabajo en las plantas en las que residen los ancianos asistidos (dependientes), habida cuenta la especial penosidad del trabajo desarrollado en tales circunstancias.

En el periodo comprendido entre Agosto de 2004 y Mayo de 2005, a la actora se le ha atribuido el trabajo bien en plantas de residentes asistidos, bien en lo que por la Gobernanta 2a del centro se denominó, para "rellenar huecos".

QUINTO

Por la actora se solicitó un permiso por enfermedad y hospitalización de familiares, para los días 23 y 24 de Agosto de 2004, por hallarse hospitalizado D. Rodrigo, compañero sentimental de la actora y antiguo trabajador de la Residencia, siendo informada por la Directora del centro de la necesidad de acreditar el grado de parentesco para el otorgamiento del mismo, en aplicación de las normas sobre procedimiento de concesión de permisos de aplicación en la demandada, y, si bien inicialmente no aceptó a tal fin e1 Certificado sobre empadronamiento, con posterioridad se aceptó tal documento por entender que acreditaba la relación de convivencia de forma suficiente, siéndole concedido el permiso solicitado.

SEXTO

Con fecha 26-8-2004 Dª Lina, dirigió escrito a la Directora de la Residencia (doc. n° 2 de su ramo de prueba) a fin de ponerle de manifiesto que con ocasión de un permiso y petición de cambio de turnos por la actora, había recibido insultos y amenazas de ésta. Con posterioridad, con fecha 16-3-2005, Dª Lina presentó denuncia ante la Comisaría de Alcorcón, por los citados hechos.

SEPTIMO

Con fecha 9-9-2004 la actora fue amonestada por escrito por la Directora del centro como consecuencia de "las formas y proceder por usted utilizadas en su solicitud de días/cambio de días con la Gobernanta I de este centro, el pasado 26 de Agosto".

OCTAVO

Con fecha 10-9-2004 por la Directora de la Residencia se remitió escrito a la Servicio de Gestión de personal a fin de comunicar los hechos acaecidos con ocasión de la petición por la actora de permiso por enfermedad y hospitalización de familiares.

NOVENO

En fecha que no quedó concretada, la demandante mantuvo una discusión con una compañera de trabajo, de su misma categoría profesional, con la que coincidía en la misma planta, decidiéndose por la dirección del centro que la demandante pasara a prestar servicios en planta distinta, a fin de evitar ulteriores enfrentamientos.

DÉCIMO

Al inicio de la jornada correspondiente al 23-3-2005, la demandante se sintió aquejada de una crisis nerviosa, acudiendo acompañada de otras dos compañeras, a la sala de curas donde fue atendida por la también empleada de la demandada, con categoría profesional de Enfermera, Dª Rocío, quien le indicó debía tomar la medicación del tratamiento que tenía prescrito. En cierto momento se personó en el lugar Dª Lina quien tras informarse de la situación y comprobar que 1a actora estaba siendo debidamente atendida, ordenó a las dos trabajadoras que le acompañaban, que regresaran a sus puestos de trabajo, informando a la demandante que podía regresar a su domicilio si se sentía indispuesta.

La actora optó por permanecer en el centro y llamó por teléfono a Dª Asunción, miembro del Comité de Empresa, quien acudió al lugar, encontrando a la actora llorando y manifestándose por la misma que tenía miedo de la Directora del centro, aconsejándole Dª Asunción que se tranquilizara y acudiera al médico. Sobre las 11 h. de la mañana ambas acudieron al despacho de la Directora a fin de comunicarle su necesidad de ausentarse para acudir a consulta médica, contestándose por la misma de forma airada que en realidad debería haber acudido a...

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