STSJ Canarias , 17 de Enero de 2000

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2000:145
Número de Recurso2375/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C.a Nº 2375/96 SENTENCIA número 159/2000 Ilmos Sres D. Jesús Suárez Tejera Presidente D. Jaime Borras Moya D. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de Enero de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 2375/96, en el que son partes recurrentes D. Alfonso , D. Germán Y D. Mariana representados por el Procurador Sr. Vega González y asistida por el Sr letrado Pérez Suarez y como demandado la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, interviniendo corno coadyuvante el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, representado por el Procurador Sr Perez Alemán asistida por el/la Sr/Sra Sanchez Campos, versando la misma sobre Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 1 de Octubre de 1996 que aprobó definitivamente el P.G.O.U. de San Bartolome de Tirajana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 1 de Octubre de 1996 aprobó 1996 definitivamente el plan General de Ordenación Urbana del municipio de San Bartolome de Tirajana Contra el Acuerdo se interpuesto el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el día 1 de Octubre de 1996 en el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de San Bartolome de Tirajana en los ámbitos en que resulto parcialmente suspendido por anterior acuerdo de dicha Comisión, de fecha 9 de Mayo de 1996 y se resolvieron las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública.

Se impugna la aprobación definitiva del PGOU de S.B.T. por los siguientes motivos:

  1. - Ausencia de motivación en la Memoria de las modificaciones sustanciales introducidas en la aprobación definitiva, respecto a los terrenos del recurrente. La modificaciones fueron introducidas por la voluntad municipal, especificada en el Acuerdo municipal de 22 de Abril de 1996 que se disfrazo, aparentando que con su adopción se daba cumplimiento a requerimientos de la CUMAC 2º.- Extralimitación injustificada de la potestad autonómica, ya que no podía introducir modificaciones sustanciales ajenas a los intereses supralocales, careciendo la CUMAC de facultades para sumir como propias modificaciones sustanciales introducidas por el Ayuntamiento. Es decir se introdujeron modificaciones ajenas a la tutela de la Comunidad Autónoma, y se suspendió la aprobación del Plan por motivos de oportunidad del Ayuntamiento.

  2. - La aprobación provisional era el acto que ponía fin al procedimiento en fase municipal, acto en el que cristaliza la voluntad municipal y que lo vincula para lo sucesivo.

    El Ayuntamiento aprobó el tramite de subsanación para introducir modificaciones sustanciales, revocando y dejando sin efecto la aprobación provisional acordada anteriormente, alterando convenios urbanísticos que para ella refrendados por la aprobación provisional eran inmodificables.

  3. - Desviación de poder Se aprovecho el trámite de subsanación de defectos conferidos por la CUMAC al Ayuntamiento para introducir modificaciones sustanciales, revocando y dejando sin efecto la aprobación provisional acordada.

  4. - Subsidiariamente, se solicita indemnización, por tener adquirido el derecho a urbanizar en los referidos terrenos.

    *La Comunidad Autónoma opone:

  5. - Las modificaciones sustanciales introducidas, que afectaron a desclasificación y descalificación de los suelos están motivadas, Así se desprende de la lectura de la motivación que desestimo las alegaciones de los recurrentes en el trámite de información pública.

  6. - La Comunidad Autónoma se limito tras detectar que el Ayuntamiento había introducido modificaciones sustanciales a devolverlo para que se abriera el periodo de información pública.

  7. - No existe desviación de poder puesto que no se ha acreditado la misma ni la desviación entre los fines sociales de los preceptos aplicados y los resultados sobre la realidad del acto, ni que la actuación haya perseguido fines distintos del interés público.

  8. - Respecto a la indemnización, que no fue solicitada en vía administrativa, y que parece más lógico que en caso de proceder el abono de indemnizaciones sea el Ayuntamiento el llamado a hacerlas puesto que fue este quien decidió la desclasificación de los terrenos propiedad de los recurrentes. El Ayuntamiento se adhirió a las peticiones de la Comunidad Autónoma excepto en lo relativo a la indemnización. Al estimar que no procedía el abono de la misma.

SEGUNDO

La recurrente celebro con el Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana un primer convenio de fecha 22 Julio 1986 para las Normas Subsidiarias y posteriormente los siguientes convenios unidos al Plan General como anexos con los números 9(2 de Marzo de 1995), 17(3 Marzo 1995) y otros acuerdos de fecha 24 de Agosto de 1995 en la aprobación provisional del mismo.

Elevados a la CUMAC para aprobación definitiva, este suspendió la aprobación mediante acuerdo de 29 de Noviembre de 1995. Remitidos nuevamente al Ayuntamiento para subsanar las deficiencias este introduce modificaciones en los convenios celebrados con los recurrentes que anula descalificando el suelo incluido en los mismos. Elevados nuevamente a la CUMAC esta aprueba de forma parcial y definitiva el PGOU con fecha 9 de Mayo de 1996, pero advirtiendo las modificaciones introducidas en el texto suspende la aprobación respecto " a las modificaciones introducidas con posterioridad a la aprobación provisional que al entenderse sustanciales requieren nuevo trámite de información pública," materia que es objeto del recurso 1707/96 de esta Sala. Celebrada la información pública y sometidas a la aprobación de la CUMAC la misma aprueba definitivamente el PGOU en los apartados objetos de suspensión.

La actuación del Ayuntamiento celebrado el día 22 de Abril de 1996 con carácter urgente para "adoptar sin dilaciones una decisión corporativa en relación con la Resolución de la CUMAC del 29 de Noviembre", en esta sesión se dejo sin efecto "el Convenio urbanístico de -24 de Agosto de 1994 y 2 de Marzo de 1995 descalificando...

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