STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2000:13137
Número de Recurso754/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 754/00 Sentencia nº : 1607/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, veintidos de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Entidad Pública de Correos y Telégrafos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro sobre Fijo Laboral siendo demandado Entidad Pública de Correos y Telégrafos habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan Pedro , mayor de edad y domiciliado en Málaga, ha desempeñado su actividad por cuenta de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos a virtud de los siguientes contratos, que aparecen unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos:

    Desde el 10-12-96 al 23-12-96 al amparo del R.D. 2546/94 eventual por campaña de Navidad.

    Desde el 26-12-96 al 30-12-96 al amparo del R.D. 2546/94. Art. 3 eventual por acumulación de tráfico.

    Desde el 27-1-97 a 29-1-97; 6 o 7-2-97; 10-2-97 a 30-4-98. Art. 3 por acumulación de tráfico.

    Desde el 4-5-98 al 8-5-98 al amparo del R.D. 2546/94. Art. 3 por acumulación de tráfico.

    Desde el 11-5-98 al 15-5-98 al amparo del Art. 3 R.D. 2546/94. Idéntico al anterior.

    Desde el 18-5-98 al 22-5-98 al amparo del R.D. 2546/94. Idéntico al anterior.

    Desde el 25-5-98 al 29-5-98 al amparo del R.D. 2546/94. Idéntico al anterior.

    Desde el 1-6-98 al 5-6-98 al amparo del R.D. 2546/94. Idéntico al anterior.

    Desde el 8-6-98 al 11-6-98 al amparo del R.D. 2546/94. Idéntico al anterior.

  2. - Interpuesta reclamación previa el 21-8-98, debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

  3. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 29-9-98.

  4. - La actora ocupa plaza en la lista de espera de contrataciones, en las categorías de OPT, AER y ACR moto en las localidades y números que se indican y se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El abogado del Estado, en representación de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que estima sustancialmente la demanda formulada por el actor, declarando que el mismo ostentó la condición de trabajador con relación laboral indefinida durante el periodo de 22 de Enero de 1.997 a 11 de Junio de 1.998 , con condena de la Entidad demandada a estar y pasar por la indicada declaración y sus consecuencias legales, y aceptando íntegramente el relato fáctico verificado por el Magistrado a quo, formaliza un motivo único al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, destinado al examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando como vulnerados los artículos 103-3 de la Constitución, 19 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, 13 del Convenio Colectivo de aplicación, 6-4 del Código Civil, 15-1-b)-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, artículo 3 del Real Decreto 2546/94, de 29 de Diciembre, así como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en interpretación de los mismos y en general sobre el fraude de Ley. Para el debido enjuiciamiento y decisión de las cuestiones planteadas en el litigio se estima conveniente destacar las siguientes consideraciones: 1º.- Que las meras irregularidades formales en que puedan incurrir las Administraciones Públicas en la contratación temporal no transforman sin mas la relación laboral en indefinida, habida cuenta de que el juego de los arts. 23 y 103 de la Constitución Española impiden el acceso de modo permanente a la función pública fuera de los cauces previstos para ello, que no son otros sino los de concurso-oposición en virtud del mérito y capacidad, con observancia de las reglas de igualdad de oportunidades, excluida claro está la clara y manifiesta transgresión de la Ley, trascendente en la medida que afecta a aspectos fundamentales de la normativa que rige los contratos de trabajo. Pero también es verdad que lo anterior no significa que las Administraciones Públicas cuando actúan como empresarios y celebran contratos de trabajo temporales estén exentas de atenerse y no tengan que respetar la normativa general, coyuntural o yuntural y sectorial que regula esta clase de contratos en el Derecho del trabajo, lo cual chocaría frontalmente con el principio constitucional de legalidad, proclamado por el artículo 9-1 y 3 de la Carta Magna, ni tampoco existe prohibición alguna, sino por el contrario, posibilidad real, de que las indicadas Administraciones puedan vincularse o quedar vinculadas por un contrato laboral...

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