STSJ Cataluña 2573/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:3474 |
Número de Recurso | 9505/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2573/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0009548
js
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 27 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2573/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Hornija 97, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 4.07.07 dictada en el procedimiento nº 225/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Gabino. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 26.03.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.07.07 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Gabino contra Hornija 97, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de aquel, y debo condenar y condeno a la citada empresa demandada Hornija 97, S.L. a que, a su opción, readmita al actor en el mismo puesto y condiciones que venía estando o a que le abone una indemnización cifrada en: 27.715'91 euros, así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 16-3-07 hasta que se le notifique esta sentencia; derecho de opción que podrá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, por comparecencia o por escrito, sin esperar a la firmeza de la misma y en el caso de que transcurriera dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho se entenderá que opta por la readmisión.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor Gabino prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Hornija 97, S.L., en las circunstancias de antigüedad 24-4-1992, categoría profesional cocinero y salario mensual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.238'70 euros.
Inició proceso de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 15-2-03, agotando el subsidio de incapacidad temporal el 14-8-2004.
Por Resolución del INSS de 19-10-04 fue declarado en situación de Invalidez Permanente absoluta derivada de enfermedad común, con posibilidad de recuperación y mejoría con efectos desde 14-8-04. En la citada Resolución se fijo plazo de revisión de oficio por mejoria de la invalidez permanente a partir de 8/06. Dicha Resolución fue notificada a la empresa con fecha de salida del INSS en 19-10-04.
Iniciado en 11-7-06 por el INSS expediente de revisión de la invalidez permanente absoluta recocida al actor, por Resolución de 28-2-07 se declaró que no se encontraba en la actividad afecta de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del dia siguiente a la fecha de la presente Resolución. Dicha Resolución fue notificada a la empresa, con fecha de salida del INSS de 6-3-07.
El 16-3-07 el actor se personó en la empresa demandada comunicandole está verbalmente que ya no tenia reservado su puesto de trabajo al haber transcurrido más de dos años desde que fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta.
En 26-3-07 formuló en el CMAC papeleta de conciliación por despido, habiéndose celebrado el acto con el resultado de sin avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de 19/10/04 en la que se declaraba expresamente la posibilidad de mejoría, por lo que se fijaba como plazo para la revisión de oficio a partir del 8/2006,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJS nº 4 172/2020, 1 de Septiembre de 2020, de Valladolid
...y sin posibilidad de extensión alguna, dos años después de dicha fecha. En este mismo sentido ya se había pronunciado la S.TSJ de Cataluña de 27.03.2008 (rec. 9505/2007), que a su vez se basó en el contenido de la S.TS. de 17.07.2001, que exponía que «el art. 48.2 ET en su actual ha introdu......