STSJ Murcia 901/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1721
Número de Recurso717/2008
Número de Resolución901/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra la sentencia número 0103/2008 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 8 de mayo, dictada en proceso número 0667/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Andrea frente a Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, Da Andrea , cuyas circunstancias personales constan en su inicial escrito de demanda, ha prestado servicios como auxiliar de administración e información para la demandada Agencia Estatal de Administración Tributaria desde 24-04-06 hasta 30-06-06 y desde 16-04-07 hasta 02-07-07, en virtud de sendos contratos de trabajo eventual por circunstancias de la producción, en relación con el servicio de apoyo para la confección de las declaraciones de la Renta de los correspondientes ejercicios económicos y previa superación de lascorrespondientes pruebas selectivas. Segundo.- En fecha 29-06-07, la actora presentó reclamación previa en solicitud del reconocimiento de la condición de trabajadora fija discontinua; siéndole denegada dicha pretensión mediante resolución de 01- 09-07"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª Andrea , contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debo declarar y declaro que la relación laboral que vincula a la actora con la demandada es de carácter fijo discontinuo y a jornada completa; condenando a esta última a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias a ello inherentes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 8 de mayo del 2008, dictada por el juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en los autos 667/07 , estimó la demanda deducida por Dña Andrea contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solicitando declaración de la existencia entre demandante y demandado de una relación laboral a tiempo parcial y por tiempo indefinido- y declaró que la relación laboral que vincula a ambas partes es de carácter indefinido y jornada completa.

Disconforme con la sentencia, la Abogacía del Estado interpone recurso de suplicación, solicitando, de un lado, con apoyo en el apartado a del artículo 191 de la LPL , la nulidad de la sentencia por su incongruencia con lo pedido en la demanda, de otro, con aparo en el apartado c del mismo precepto de la ley procesal, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de la doctrina jurisprudencial representada por la sentencia del TS de 4 de Noviembre del 2004 y artículo 15.8 del estatuto de los trabajadores.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del apartado a del artículo 191 de la LPL , se denuncia la vulneración del artículo 97 de la LPL en relación con el artículo 218.1 de la LEC , por falta de congruencia de la sentencia, al haber concedido esta más derechos que los que el actor había reclamado en su demanda.

La sentencia declara la existencia de una relación laboral de carácter indefinido y a jornada completa, cuando lo que aquella reclamaba era una relación de duración indefinida pero a tiempo parcial, por prestar servicios con carácter discontinuo, es decir, un contrato de trabajo en virtud del cual no se trabaja durante todo el año, lo que implica no realizar la jornada ordinaria anual.

Si bien el artículo 218.1 de la LEC exige que la congruencia de la sentencia con la demanda, de conformidad con los términos del apartado a del artículo 191 de la LPL , no...

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