STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:527
Número de Recurso5414/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5414/00 SGP ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YERRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5414/00 interpuesto por la parte demandante y por el Excmo. Ayuntamiento de Lugo demandado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª. PILAR YERRA PIMENTEL VILAR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Carolina y DOÑA Juana en reclamación de DESPIDO siendo demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO y la Entidad CRUZ ROJA ESPAÑOLA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 488/00 sentencia con fecha dos de agosto de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°).- Las actoras en el procedimiento, D Carolina y D. Juana , ambas mayores de edad y vecinas de Lugo, provistas de D.N.I. núm. NUM000 y NUM001 , respectivamente, han venido prestando servicios por cuenta y orden del codemandado EXCMO. CONCELLO DE LUGO, con la categoría profesional de trabajadoras de familia, salario bruto mensual al tiempo del cese de 195.000 ptas. con inclusión de la prorrata de pagas extras, equivalentes a 6.500 ptas. diarias brutas a efectos de indemnización, y centro de trabajo Centro de Servicios Sociales Milagrosa 2 de Lugo, con antigüedades respectivas de: *18-V- 1998, *22-II-1999./ 2°).- No consta ostenten o haya ostentado las actoras en el año anterior al cese la condición de representantes(s) legales) o sindical(es) de los trabajadores./ 3°).- La relación laboral con ambas se estipuló mediante respectivos contratos de trabajo de duración determinada, en la modalidad de realización de una obra o servicio determinados, celebrados al amparo del artículo 15 del E.T., según redacción dada por el Real Decreto Ley 8/97, de 16 de mayo, consistente en el caso en "la realización de las tareas propias de su categoría profesional establecidas en la Orden de 22 de julio de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a domicilio". Las demandantes nunca desempeñaron funciones ajenas al objeto contractual./ El contrato concertado con la SRA. DI Carolina el 18-V-98 fue registrado en la Oficina de Empleo de Lugo en la misma fecha, se pactó una duración de 12 meses, hasta 17-05- 99; se prorrogó el 18-V-99 por otros doce meses, hasta 17-05-00. Con efectos de esta última fecha fue la trabajadora dada de baja en la T.G.S.S. por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUGO por finalización de contrato./ El celebrado con la SRA. Dª Juana el 22-02-99, registrado en la Oficina de Empleo de Lugo el mismo día, estipuló una duración de 3 meses hasta 21-05-00./ Con efectos de 21-V-00 la anterior fue dada de baja en la T.G.S.S. por el CONCELLO DE LUGO como trabajadora a su nombre, por finalización de contrato./ 4°).- Por escrito respectivo de 4- 04-00 se comunica a las demandantes (sic) "Comunícolle para os oportunos efectos, que o vindeiro día 17 de mayo de 2000, (a D. Carolina) Y o vincleiro día 21 de mayo de 2000 (cc D. Juana), remata a relación laboral clare lle une a este Cocnello, polo que iza indicada clata cleixarcí de prestar os seus servicios a esta Enticlade. O DIRECCION000 . Asdo: Baltasar "./Antes de vencer el término contractual e inicialmente estipulado con cada trabajadora recibieron las actoras comunicaciones empresariales escritas individuales de similar tenor que la arriba transcrita, de aviso de extinción de la relación laboral fechadas ambas a 9-4-99, y de efectos 17-V-99 (para D. Carolina) y de efectos 21-V-99 (para Dª Juana)] 5°).- El 30-03-00 el CONCELLO DE LUGO y la CRUZ ROJA ESPAÑOLA suscriben convenio de colaboración para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, obra en autos y se tiene aquí por incorporado y reproducido en su contenido, interesando destacar de su clausulado lo siguiente: "La CRUZ ROJA ESPAÑOLA prestará los servicios señalados, que serán desempeñados necesariamente por las trabajadoras(es) auxiliares de ayuda en el hogar. Estas/os trabajadoras(es) recibirán de la CRUZ ROJA la formación permanente necesaria para el desempeño de sus funciones y serán coordinados por un(a) trabajador(a) social de la CRUZ ROJA. La CRUZ ROJA ESPAÑOLA asumirá por sus trámites reglamentarios al personal que actualmente presta estos servicios un el CONCELLO DE LUGO (en la actualidad existen 17 trabajadoras de familia con contratos laborales (le carácter temporal). Asimismo y de cara a nuevas contrataciones cobertura de bajas laborales por enfermedad y sustitución de vacaciones, dará preferencia a aquellas personas que estuvieran incluidas en programas de inserción promovidos desde el CONCELLO". "Además de los servicios básicos descritos en la cláusula anterior, la CRUZ ROJA ESPAÑOLA comprométese a prestar servicios de carácter complementario, que serán prestados por personal voluntario entendido como personas que prestan sus servicios de forma libre Y desinteresada, apoyando la labor de los profesionales y sin sustituirles en su trabajo. Su elección, formación y organización: correrá a cargo de la CRUZ ROJA, y estarán cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil "./ "En ningún caso la prestación del personal de ayuda en el hogar supondrá relación laboral ninguan con el EXCMO. CONCELLO DE LUGO, estando obligada la CRUZ ROJA ESPAÑOLA a cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como a la cobertura correspondiente de la responsabilidad civil de su personal la organización para la prestación del Servicio de Ayuda en el Hogar será competencia de la CRUZ ROJA ESPAÑOLA, de acuerdo con las directrices técnicas del departamento de Servicios Sociales del CONCELLO, con los criterios generales siguientes:

  1. - La recepción de la demanda v valoración de los casos las realizarán las (os) tratajadoras (es)

sociales del CONCELLO así corno el diseño de la intervención y la asignación de las tareas que se consideren oportunas, evaluando en coordinación con los profesionales responsables de la CRUZ ROJA.

En todo caso, será de responsabilidad municipal la propuesta de intervención, modificación o finalización del servicio, determinando las características de éste Y el tiempo necesario de atención. 2.- Asignado el servicio, el departamento municipal de Servicios Sociales comunicará el inicio a la Cruz Roja por escrito, determinando: 2.1 El beneficiario del servicio. 2. 2 El informe social de la situación del beneficiario. 2.3 La propuesta de intervención "./ "La CRUZ ROJA ESPAÑOLA dará las instrucciones precisas a su personal con objeto de cubrir las prestaciones que se le asignen, siendo la responsable de realizar las propuestas de distribución de las/los trabajadoras (es). Horarios, etc., siempre en función de los criterios más generales que los responsables municipales susciten, tratando (le que existan los menores cambios en la atención al usuario con el fin de evitar desorientaciones v desajustes en la intimidad familiar ". "El CONCELLO podrá, en su futuro, establecer un Convenio parca el servicio de TELEASISTENCIA por la CRUZ ROJA ESPAÑOLA, a razón de 20.000.- ptas por usuario v agito ". Consistente éste en apoyo inmediato al usuario vía telefónica cuando ante situaciones imprevistas o de emergencia pida ayuda, recordatorio de visitas médicas, toma de medicación, .. ./ "El presente convenio tendrá una vigencia de doce meses, contados desde el día de su suscripción, y se prorrogará por iguales períodos en el caso de que no exista denuncia expresa de tina de las partes en el plazo de dos meses antes de su vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas./ El presupuesto económico para realizar el Servicio de Ayuda en el Hogar aportado pro el CONCELLO DE LUGO asciende al importe (le 34.750.000.- ptas./ El precio unitario por hora efectiva de prestación del servicio con todos los gastos e impuestos incluidos, se fija en 1.390.- ptas./ La CRUZ ROJA ESPAÑOLA presentará mensualmente tina relación en la que se detalle el número de horas reales de prestación del servicio y, con la conformidad previa de los responsables municipales, el CONCELLO (abonará su importe en los dos fineses siguientes a su presentación./Para la ejecución del servicio de Ayuda en el Hogar, la CRUZ ROJA ESPAÑOLA cuenta con organización, medios personales, técnicos, etc. suficientes para atender tina media de 25.000 horas/año, que se incrementarán (le ser necesario el aumento del servicio o requerirse para su correcto funcionamiento y existir disponibilidad presupuestaria "./ 6°).- En el mes 03/00 el CONCELLO DE LUGO contaba con una plantilla de 760 trabajadores, repartidos del modo siguiente: 466 Funcionarios de Carrera. 3 Funcionarios de Empleo. 291 Laborales, de ellos 106 Fijos y 185 Temporales./ El número de...

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