STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:2099
Número de Recurso3740/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3740/97 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, quince de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3740/97 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Santiago de Compostela siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Enrique en reclamación de DECLARACIÓN FIJEZA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 194/97 sentencia con fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgarlo de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, suscrito en fecha uno de junio de mil novecientos noventa y dos, para la prestación de servicios como Médico, con categoría de titulado superior en la base de Helicópteros S.O.S. de Monforte de Lemos, por término de siete meses y teniendo por objeto el contrato ocupar el puesto de trabajo de médico del programa de emergencias sanitarias de la Xunta de Galicia Helicópteros S.O.S., fijándose una casilla adicional, en virtud de la cual en el supuesto de que el programa de emergencias sanitarias de la Xunta de Galicia fuera objeto de prórrogas, el contrato se extendería hasta la finalización de las mismas./ SEGUNDO.- Que en fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos trasladó al actor a la base de helicópteros S.O.S. Galicia en Santiago, trasladándose, en fecha indeterminada la base de Monforte de Lemos a Orense./ TERCERO.- Que el inicial contrato fue prorrogado por término de doce meses, en fechas uno de enero de mil novecientos noventa y tres, uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, uno de enero de mil novecientos noventa y cinco y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, sin que conste la comunicación de estas tres últimas al Instituto Nacional de Empleo y notificándose al actor, en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis que estando previsto que la actual campaña de emergencias médicas finalizara cl treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis en esa misma fecha se extinguía el contrato de trabajo de duración determinada suscrito con la Consellería./ CUARTO.- Que en fecha uno de enero de mil novecientos noventa y siete se expidió nombramiento provisional de facultativos eventual fuera de plantilla a favor del actor, por acumulación de tareas, para la prestación de servicios por parte del actor como médico de puerta en el Hospital Cristal Piñor de Orense, participando en la cobertura sanitaria de situaciones extraordinarias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma a requerimiento del Servicio de Prestaciones y Emergencias Médicas del SERGAS y por término de un mes, nombramiento prorrogado, por idéntico término, en fechas uno de febrero de mil novecientos noventa y siete, uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, uno de abril de mil novecientos noventa y siete y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete./ QUINTO.- Que el actor continuó prestando servicios ininterrumpidamente en la Central de helicópteros S.O.S. en Santiago de Compostela, sin que en ningún momento se desplazara a Orense para prestar servicios en el Hospital Cristal Piñor o en la Base de Helicópteros S.O.S. de aquella ciudad./ SEXTO.- que para acceder a la inicial contratación el actor debió de superar un proceso de selección, previa convocatoria pública./ SÉPTIMO.- Que el nombramiento como personal facultativo eventual fue intervenido en fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y siete, siendo denegado el registro en el Instituto Nacional de Empleo por haberse presentado en fecha posterior a la finalización del mismo, y concretamente el dieciocho de febrero de mil...

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