STSJ Islas Baleares , 2 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1232
Número de Recurso505/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIS SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00568/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100538 /2000 40125 ROLLO N° RSU 505 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 282 /1999 RECURRENTE/S: INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE RECURRIDO/S: Alicia , AENA E IBERIA LAE S.A..

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a DOS de Octubre de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente SENTENCIA nº 568 En el recurso de suplicación interpuesto por INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 10 de Enero del año 2000 , dictada en proceso sobre DERECHO , y entablado por Alicia frente a ASNA, INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE e IBERIA LAE, S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Que la parte actora D. Alicia , vino prestando sus servicios profesionales para la Entidad Mercantil Iberia LAE S.A. y como consecuencia de la adjudicación de la segunda concesión de Handling en el Aeropuerto de Palma-Mallorca por el Ente Público AENA a la demandada Ineuropa Handling UTE S.A., pasó a prestar servicios por cuenta de este último y segundo operador, con la categoría laboral, antigüedad y Salario que aparece en las nóminas obrantes en autos que se dan por reproducidas a todos los efectos.

  2. ).- Que el Pliego de Condiciones ofrecido por Aena para el Concurso por el que se adjudicó la segunda concesión de Handling a Ineuropa obra literalmente en autos y se da por reproducido a todos los efectos en aras a la brevedad y -afectando a la presente causa- en su cláusula 16 establece que "el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción en la que sea sucedido por el segundo".

  3. ).- Que en fecha 31 de Octubre de 1.996, la parte actora recibió de IBERIA LAE S.A., comunicación escrita de que "como consecuencia de la adjudicación aprobada por AENA a INEUROPA HANDLING UTE S.A., de la segunda concesión de handling en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, en aplicación del correspondiente pliego de Cláusulas de Explotación y del acuerdo suscrito entre la Dirección de IBERIA LAE S.A. y el Comité Intercentros el día 1 de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, pasará a prestar servicios por cuenta y dependencia de dicha Empresa, INEUROPA HANDLING UTE, la cual se subroga en los derechos y obligaciones que legal y convencionalmente tenía Vd., reconocidos, hasta la referida fecha, con IBERIA LAE S.A..- En este sentido recibirá Usted otro escrito de la citada Empresa confirmándole todos estos extremos.- De todo ello, cumplimentando lo establecido en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , se ha dado conocimiento al Comité de Empresa.- Lo que pongo en su conocimiento rogándole acuse de recibo de la presente, en copia adjunta".

  4. ).- Que con efectos de día 5 de Noviembre de 1.996, INEUROPA A. UTE comunicó a la actora mediante escrito que obrante en autos se da por reproducido a todos los efectos en aras a la brevedad, que como adjudicataria del Concurso de AENA, del handling de Pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, en virtud de los dispuesto en la Cláusula de Explotación del Pliego de Condiciones "le ofrecemos pasar a quedar adscrito a esta UTE, subrogándose ésta en los derechos y obligaciones de su actual relación laboral con IBERIA LAE S.A..

  5. ).- Que las relaciones laborales de la parte actora con la empresa IBERIA, se regían al momento de producirse la subrogación por el XIII Convenio Colectivo de empresa y el personal de Tierra de Iberia . Y el día 1 y 2 de Octubre de 1.996 I.LAE y el Comité Intercentros acordaron los criterios para determinar el número de trabajadores a subrogar y la designación de las personas concretas.

  6. ).- Que la estructura salarial consolidada por la parte actora con IBERIA LAE, se hallaba configurada por los conceptos que se recogen en las nóminas, bajo las claves de "abonos" y "descuentos y créditos" que unidas a la demanda se dan por reproducidas a todos los efectos y en aras a la brevedad.

  7. ).- Que en la nómina correspondiente al mes de Junio de 1.999, la UTE Ineuropa codemandada, ha suprimido en la nómina las partidas referidas a los distintos complementos salariales de "antigüedad" que pasa a integrarse en el salario base; "idiomas", "transitorio", "residencia", "productividad", "área o especialidad" que se han integrado en un único complemento llamada "C. Calidad E.";...

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