STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13872 |
Número de Recurso | 1317/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1317/02 Sentencia nº : 1759/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a nueve de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcos sobre despido siendo demandado Almacenes del Coleccionista S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de mayo de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- El actor, Don Marcos , mayor de edad y domiciliado en Estepona (Málaga) como apoderado de la Empresa "Comergest, S.L. Unipersonal" (cuyo objeto social es el lde "agencia comercial, intermediarios de comercio, representaciones y distribuciones comerciales de casas nacionales y extranjeras, venta de productos editoriales y afines, de electrodomésticos, menaje de hogar, mobiliario para el hogar y oficinas, de artículos informáticos, teléfonos fijos y móviles"), y Don Juan Luis , en representación de la Empresa demandada, "Almacenes del Coleccionista J.C.M. Internacional S.L." dedicada a la actividad de Comercio y domiciliada en Madrid, suscribieron el día 10 de julio del 2001 el contrato que obra en autos como documento número 1 del Ramo de prueba de la parte demandada y se da por reproducido para su íntegra constancia. 2º).- Desde la suscripción del mencionado contrato, el actor realizó para la empresa demandada la actividad pactada de intermediación en las ventas, actuando el actor con plena independencia, sin sometimiento a horario ni a disciplina empresarial alguna, sin carácter exclusivo, sin vacaciones y con retribución a comisión. 3º).- El actos disponía de una lleva de la Oficina en Málaga de la Empresa demandada hasta el 17 de enero del 2002, cuando, a requerimiento de la Empresa demandada, procedió a la devolución de la llave. 4º).- El actor no ha ejercido en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. 5º).- El 19 de febrero del 2002 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 1 de febrero del 2002. 6º).- La demanda fue presentada el 22 de febrero del 2002.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que habiéndose planteado tanto en el acto del juicio como en la sentencia de instancia la naturaleza de la relación jurídica...
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