STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:599
Número de Recurso1451/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 21 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 362/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Julián frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 7-3-2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 1451/2001 y siendo recurrido/a FUNDACIO DEL DISSENY TEXTIL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08/11/01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede la incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, pudiendo acudir la parte demandante al orden jurisdiccional civil; por lo que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por don Julián contra la empresa FUNDACIO DEL DISSENY TEXTIL (ESDI) sobre despido, sin que proceda entrar a conocer sobre el fondo del asunto de la demanda planteada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El actor don Julián inició la prestación de servicios para la empresa demandada

FUNDACIO DEL DISSENY TEXTIL (ESDI) el 01/09/00, mediante acuerdo verbal con la dirección, y en calidad de Profesor encargado de impartir dos asignaturas: "Narrativa, guions i anàlisi del llenguatge audiovisual" y "La creació digital al cinema, la TV ila publicitat". La demandada se ocupa de impartir estudios de diseño grafico, diseño industrial y diseño textil y moda.

SEGUNDO

Las partes acordaron un determinado número de horas lectivas para el curso 2000-2001, en concreto, 216 horas, 8 semanales, pactando un precio hora de 6.688.-pesetas , acordando que los honorarios pactados se abonarían mediante diez pagos mensuales de 114.461.- pesetas cada uno a abonar durante los 10 meses de duración del curso académico: de octubre de 2000 a junio y septiembre de 2001.

TERCERO

Dichos pagos se efectuaban mediante factura que a finales de cada mes emitía la "Asociación Cultural Artista Multimedia" contra la demanda FUNDACIO DEL DISSENY TEXTIL (ESDI) quien abonaba, mediante transferencia tales importes en cuenta corriente titularidad de la indicada Asociación.

Dicha Asociación fue creada por don Julián en el mes de septiembre de 2000, siendo el propio actor su presidente.

CUARTO

En fecha 20 de julio de 2001 la empresa comunica al actor por medio de su director académico que y para el curso que viene se prescindirá de sus servicios.

QUINTO

No se aporta ni en carta de despido, ni contrato de trabajo, nóminas o recibos de salarios, sólo facturas emitidas por la "Asociación Cultural Artista Multimedia" contra o a cargo de la demandada FUNDACIO DE DISSENY TEXTIL (ESDI).

SEXTO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el día 24/10/01, y el acto de conciliación finalizado con el resultado de intentado sin efecto se realizó el día 21/11/01.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni es representante de los trabajadores, ni han ostentado cargo sindical alguno dentro de la empresa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Julián la sentencia que declaró la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la demanda por despido interpuesta por el mismo contra la Fundació del Disseny Textil (ESDI), solicitando, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, tanto la revisión de los hechos declarados probados como el examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de tenerse en cuenta que, según reiterada jurisprudencia, la incompetencia de jurisdicción es cuestión de orden público procesal que ha de ser resuelta por el órgano judicial con libertad de criterio, sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, ni someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba practicada para decidir fundadamente y con arreglo a derecho sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes (STS de 23 de octubre de 1989, 24 de enero y 11 de julio de 1990, entre otras).

En el presente caso el examen de la prueba practicada, documental, testifical e interrogatorio de las partes, permite sentar como hechos probados en esencia los mismos que recoge la sentencia recurrida. Así nos encontramos con que la entidad demandada es un centro de enseñanza superior de carácter privado, adscrito a la Universitat Ramon Llull, que imparte estudios de diseño gráfico, diseño industrial, diseño textil y moda. El actor empezó a prestar servicios para...

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